REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Vista la presentación del imputado: DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. JOSE ANTONIO UZCATEGUI; por parte de la Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada DORIS CASAS; por la presunta perpetración del delito, tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente, corre inserta Acta de Investigación, fecha 24 de Diciembre del año 2007, suscrita por la funcionaria DETECTIVE ENEIDA LUGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación LA Victoria; quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “…… Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó comisión Policial Uniformada de ésta localidad, notificando que en le interior de la Panadería TRIGOPAN, ubicada en la Calle García de Sena cruce con Rivas Dávila de ésta localidad, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, desconociendo mas datos al respecto…..; posteriormente nos trasladamos a la dirección indicada y nos conducimos a la parte interna de dicho local donde pudimos observar hacia la parte posterior del mismo y sobre el piso, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón de jeans, de color azul, una franela de color azul claro, presentando como características fisonómicas piel blanca, cabello liso…., una vez removido dicho cuerpo de su sitio original y sin la presencia del Médico Forense, se le pudo apreciar varias heridas abiertas, del tipo cortantes y contusas a nivel de la cara y la región cervical. Se pudo obtener entrevista con una ciudadana quien dijo ser la esposa del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: MARIA ELENA MARQUEZ DE NOGUEIRA…., aportándonos la misma los siguientes datos filiatorios de su esposo (hoy occiso), quedando identificado como: CARLOS NOGUEIRA MALAFAIA…., dicha ciudadana nos manifestó que el día de hoy como a las 07:15 de la mañana un familiar la llamó por teléfono para que se llegara hasta la Panadería para ver que pasaba por cuanto su esposo abre el local siempre antes de las siete de la mañana y el día de hoy a esa hora no había abierto por lo que se vio en la necesidad de llegar hasta la panadería, percatándose una vez que ingresó a las instalaciones del mismo que sobre el piso yacía el cuerpo sin vida de su esposo (hoy occiso), desconociendo que personas le ocasionaron la muerte y el motivo por el cual lo hicieron, indicándonos de la misma manera que los empleados de la panadería se encontraban todos en las afueras de la panadería esperando que su esposo abriera para iniciar su jornada de trabajo. En el mismo orden de idea sostuvimos entrevista con los siguientes empleados: BRAVO MUÑOZ KENDRY ALBERTO…., GONZAEZ VILLEGAS EVIS MARI…., GRECI EDUARDO SILVA SUAREZ…..; quien una vez entrevistado en el lugar del hecho nos manifestó que de todos los empleados sólo faltaba uno a su labores que se llama DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR…., quien acostumbra a llegar temprano a la Panadería todos los días, desconociendo el motivo por el cual no asistió a sus labores el día de hoy y no justificó la falta a su trabajo, asi mismo que era extraño que en el lugar del hecho se encontraban unas prendas de vestir propiedad del referido ciudadano que se encontraban impregnadas de sangre, igualmente que el trabajo que ésta persona realizaba diariamente el cual consistía en sacar las bandejas de dulces al mostrador, ya lo habían realizado ese día, motivo por el cual él sospecha de ésta persona como autor de los hechos…..”.-
A los folios cincuenta y cuatro al cincuenta y cinco y su vuelto (54 al 55 y vto), del presente expediente, corre inserta Acta de Investigación Penal, fecha 08 de Enero del presente año, suscrita por el funcionario DETECTIVE LIC. HENNRY ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación LA Victoria; quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en el espacio físico de este Despacho, se presentó previa llamada telefónica el ciudadano DIEPPA FUENMAYOR DALFRED DE JESUS………….., quien al ser interpelado con respecto a los hechos relacionados con las Actas Procesales que se investigan.., se torno preocupado y luego de varios minutos en silencio, dicho ciudadano manifestó ser el autor intelectual y material de los hechos en mención. Así mismo revelo que los hechos habían acaecidos de la siguiente manera, el día que se suscitaron los sucesos investigados, es decir el día 24-12-07, él se presentó como de costumbre a sus labores cotidianas en la Panadería Trigo Pan Center C.A., aproximadamente a las 04:55 horas de la madrugada, donde al llegar realzó el trabajo que diariamente ejecutaba…………, seguidamente en vista que necesitaba dinero para adquirir ropa nueva, viajar y comprarle a su novia un regalo, tomo la decisión de robar al propietario de la panadería, quien se encontraba en el área de horneado de panes, motivo por el cual tomo en sus manos un cuchillo de mesa tipo sierra y se traslado hasta el área donde ese encontraba el hoy occiso, conminando al ciudadano CARLOS NOGUEIRA, a que le entregara el dinero que tuviera en la panadería, oponiendo el mismo resistencia y es cuando forcejearon por un instante, logrando el occiso causarle una herida cortante en la mano izquierda y otra en el pabellón de la oreja izquierda en virtud de ello el intenta defenderse lanzándole un golpe con la mano derecha al ciudadano CARLOS NOGUEIRA, no logrando alcanzarlo, más sin embargo pega el puño contra el horno, lo cual le causo una herida contusa en la región dorsal de los dedos de la mano derecha……, en vista de lo antes expuesto el ciudadano DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR, utiliza el arma blanca para defenderse y es donde le propina varias heridas cortantes, las cuales le causaron la muerte casi de manera instantánea al ciudadano CARLOS NOGUEIRA MALAFAIA DE ALMEIDA. Una vez que se percata de la muerte del ciudadano antes mencionado, toma un manojo de llaves, donde se encontraba la llave de la oficina del negocio, la cual esta ubicada en la planta superior del local…, donde entra primeramente al baño lugar donde se lava las manos y se quita todas sus vestimentas debido a que las mismas se encontraban impregnadas de sangre, seguidamente abre los locker donde los demás empleados guardaban sus ropas y toma un pantalón y una franela….., se traslada a la oficina lugar donde al revisar localizo la cantidad de Tres millones ciento cincuenta mil bolívares dinero que toma y baja nuevamente al área de despacho…, donde abrió la caja registradora encontrando la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares…..es de hacer notar que en ese instante siente alguien toca las puertas de la panadería, por lo que se torna nervioso …, acto seguido sale de la panadería, cierra nuevamente la puerta y se monta en un transporte dirigiéndose a su residencia…….., toma la decisión de enviar un mensaje de texto a media mañana a uno de sus compañeros de trabajo manifestándole que no se presentaría a trabajar por motivos de enfermedad.., se traslada a la ciudad de Maracay, donde visita una tienda de telefonía móvil….. compra varias prendas de vestir.. regresando nuevamente a la ciudad de La Victoria, donde se dirige a su residencia….. y el día 27-12-07 se dirige en horas de la mañana al Terminal de pasajeros de esta ciudad, lugar donde adquiere un boleto de viaje para la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, yéndose y regresando el día domingo 06-01-08 en horas de la noche. En vista de lo expuesto procedí a informar a la Superioridad de este Despacho al respecto, siendo ordenado por el Comisario TERRY ROJAS, jefe de esta Unidad Operativa, que se traslade una comisión en compañía de dicho ciudadano hasta su residencia con la finalidad de ubicar, resguardar y recuperar alguna evidencia de Interés Criminalístico……. En el mismo orden de idea me traslade a bordo de un vehículo particular en compañía de los funcionarios….., y del ciudadano DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR…., hacia la calle Rudesindo Canelón casa número 03 sector La Otra Banda de esta ciudad, lugar donde una vez presente solicitamos la colaboración de dos transeúntes que se encontraban por el sector… nos sirvieran como testigos del acto a realizar, quedando identificados como: 01) ESPINOZA APONTE MANUEL GUSTAVO….. , y 2) HERRERA SANCHEZ PEDRO ALCIDEZ…..; seguidamente el ciudadano DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR…, procedió a abrir las puertas principales de su residencia, permitiéndonos el libre acceso a la misma en compañía de los testigos antes identificados; una vez en el interior del referido inmueble procedimos a efectuar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalisticos en cada una de las partes de la vivienda en cuestión…, lográndose ubicar en la primera planta sobre el canal del techo del inmueble en el sentido derecho…, una bolsa contentiva en su interior de una franela, de color morado, un pantalón de blue jeans, un interior y una correa, así mismo adyacente a la referida bolsa fue localizado un par de zapatos…., una gorra de color negro con amarillo…, acto seguido continuando con la revisión del inmueble se localizó en la sala de satr de la residencia una mesa para equipo de sonido donde se logro incautar un teléfono celular Marca Nokia….., en el mismo orden de ideas se localizó en un habitación que se encuentra ubicada del lado derecho con respecto a la entrada de la residencia en un área que funge como closet tres franelas mangas cortas…., pantalones jeans de color azul…, un par de zapatos; es de hacer notar que al interpelar al ciudadano identificado como quien nos permitió el acceso al inmueble con respecto a la procedencia de las prendas de vestir y objetos antes descritos…, el mismo nos manifestó que las prendas de vestir localizadas en la canal del techo de la residencia fueron las que el se coloco luego de cometer los hechos investigados, el día 24-1º2-07 y las otras localizadas en la habitación al igual que el teléfono él las adquirió con el dinero que robo en el mismo hecho…..”.-
Al folio ciento dos del presente expediente, corre inserta Protocolo de Autopsia, de fecha 09 de Enero del presente año, suscrito por la Doctora SOLANGELA MENDOZA…, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, practicado al hoy occiso ciudadano CARLOS NOGUEIRA MALAFAIA DE ALMEIDA.., donde concluye que la causa de la muerte es. SOC Hipovolemico. Hemorragia Externa. Lesión Vascular y de Estructuras Cervicales Blandas y óseas. Herida Contuso Cortante Cervical Superior (deguello)…….”.-
Al folio ciento ocho del presente expediente, corre inserta Experticia del reconocimiento Médico Legal, de fecha 09 de Enero del presente año, suscrito por el Doctor ROBERTO DI MAURO…, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, practicado al ciudadano DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR, quien deja constancia de los siguiente: “… al examen físico presenta resto de cicatrices lineal a nivel de los dedos índice, medio, anular y meñique de la mano izquierda cara interna y una contusión a nivel del dedo anular de la mano derecha (nudillo)…..”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo Penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR, quien es venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua; de 20 años de edad, de estado civil Soltero; profesión u oficio Estudiante; titular de la cédula de identidad Nº V-18.898.593 y residenciado en: Calle Rudesindo Canelón Nro. 03 Sector La Otra Banda, La Victoria, Estado Aragua; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, asimismo se niega la declaratoria de Nulidad formulada por la Defensa en virtud de que las actuaciones procesales se realzaron conforme a las disposiciones legales correspondientes. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-