REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: JOSE ELIAS VELASQUEZ TOVAR (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg.
; por parte de la Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BARBARA MACCHIA; por la presunta perpetración del delito, tipificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Tres y Cuatro (03 y 04) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, fecha 13 de Enero del presente año, suscrita por el funcionario Distinguido (PA) ORTA JOSE, adscrito a la Comisaría de San Mateo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…… Encontrándome en labores de patrullaje a las tres horas de a tarde del presente día, cuando avistamos por la Calle Campo Elías a un ciudadano transitando por la misma que para el momento vestía un pantalón de blue jeans, zapatos de suelas color negro, camisa con manga corta y cuello de color blanca con rayas grises, negras y marrón, en actitud extraña, le dimos la voz de lato…, la cual no obedeció y de manera inmediata emprendió veloz carrera, procedimos a realizar la persecución hasta la calle Ricaurte donde posteriormente se bajo a la quebrada de Pipe… logrando su captura …., este se torno agresivo negándose e impidiendo que se le realizara dicha inspección nos vimos en la necesidad de aplicar la fuerza pública, para tratar de someterlo y solicitarle la documentación personal la cual alego no poseerla e identificándose como JOSE ELIAS VELASQUEZ TOVAR…., acto seguido se le realizó la revisión corporal logrando incautarle al nivel de la cintura: Un (01) bolso tipo koala de material de poliéster y malla de color gris.., que en su interior se encontraba un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de cincuenta (50) envoltorios de papel aluminio de pequeños tamaños contentivos de una sustancia compacta de color beige (presunta piedra); un (01) envoltorio de papel aluminio de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige (presunta piedra); un (01) envoltorio de papel aluminio de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige (presunta piedra); un (01) envoltorio de papel aluminio de gran tamaño de aproximadamente 27.9 gramos contentivo en su interior de una sustancia compacta de vegetales de color verdoso de presunta droga (Marihuana); un (01) envoltorio de papel aluminio de gran tamaño de aproximadamente 5,0 gramos contentivo en su interior de una sustancia compacta de vegetales de color verdoso de presunta droga (Marihuana); un (01) envoltorio de papel aluminio de gran tamaño de aproximadamente 6.2 gramos contentivo en su interior de una sustancia compacta de vegetales de color verdoso de presunta droga (Marihuana); ….….”.-
Al folio ocho (08) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista Testifical, de fecha 13 de enero del presente año, rendida por la ciudadana AGRAZ OROPEZA MELLY FRANCYS, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “… El día de hoy 13 de enero del presente año en curso, siendo las tres y quince horas de la tarde aproximadamente me encontraba caminando por la calle Ricaurte, cuando vi que unos funcionarios de la policía venían corriendo por la calle, luego bajaron a la quebrada de Pipe y salieron con un señor que estaba vestido un pantalón de blue jeans, zapato de suela de color negro, camisa con manga corta y cuello de color blanca con rayas grises, negras y marrón, que les gritaba y les decía groserías….., me pidieron que les sirviera de testigo en el procedimiento.., el señor tenía a la altura de la cintura: Un (01) koala de color gris y adentro habían cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, uno era grande y de los demás medianos….….”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE ELIAS VELASQUEZ TOVAR, quien es venezolano, de 52 años de edad, de estado civil Soltero; profesión u oficio Obrero; titular de la cédula de identidad Nº V-4.407.476 y residenciado en: Calle Cedeño, casa Nº 12, San Mateo, Estado Aragua; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se acuerda la realización del Examen Toxicológico para el día 16 de enero del presente año, a las 08:00 horas de la mañana. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-