REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la solicitud procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, a los fines de que se expida autorización para realizar ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LA COROMOTO, CALLE AROA, CASA Nº 42, MARACAY ESTADO ARAGUA, DONDE SE PRESUME SE ENCUENTRAN EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, TALES COMO ARMAS DE FUEGO, DINERO EN EFECTIVO, LOS CUALES GUARDAN RELACION CON LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS CON EL Nº H-608.296, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), DONDE FIGURA COMO VICTIMA AGENCIA DE LOTERIAS FACILITO. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; AUTORIZA a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Aragua, Sub-delegaciòn Maracay, para que practiquen ALLANAMIENTO O REGISTRO DE MORADA.