REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

En horas del día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL de verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al Acusado GUEVARA RICARDO WALDEMAR, con motivo de habérsele acordado en fecha 31-10-2.006, la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes, y habiendo comparecido de manera espontánea, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Olga Avendaño, el Acusado Ricardo Waldemar Guevara, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Cedrys Palencia, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Aragua. Se dio inicio a la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a ceder el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte del Acusado, a quien se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y cuya constancia de finalización de Régimen de Prueba cursa por ante el Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al Acusado, quien expuso: “Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien solicita el pronunciamiento del Tribunal en cuanto al Sobreseimiento de la Causa, por evidenciarse, de la Constancia de Finalización de Régimen de Prueba expedida por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Aragua. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez oídas las exposiciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiéndose verificado el cumplimiento por parte del Acusado RICARDO WALDEMAR GUEVARA, plenamente identificado en acta, de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-10-2.006, y habiéndose recibido Constancia de Finalización de Régimen de Prueba suscrito por la Licenciada Iris Tovar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua y T.S.U. José Mussett, Delegado de Prueba, se decreta la Extinción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48, Numeral 7°, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, 0rdinal 3 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.