REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Martes Veintidos (22) de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud de la solicitud incoada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en la que requiere la imposición de Medidas Cautelares previstas en el artículo 87, Numerales 3,5,6,712 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Manuela Cañas, el Imputado Nelson Ramón Machado Sánchez, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Angel E. Inciarte Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 122.335, Domicilio Procesal en: C.C Paseo Las Delicias I, Nivel Mezzanina, Oficina 14, Maracay Estado Aragua, teléfono (0416) 738-12-28, quien fue previamente juramentado, y la Víctima Selenio Orlandina Díaz. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado en fecha 21-06-2.007, precalificando los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Especial, imputación ésta que se hiciere al Ciudadano NELSON RAMON MACHADO SANCHEZ, para quien solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 87, en sus Numerales 3,5,6, 7, 12 y 13, en relación con el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiriendo que la víctima manifestó que su esposo la hostigaba, la insultaba en su lugar de trabajo, motivo por el cual la misma fue objeto de amonestación por parte del patrono, señalando que el Ministerio Público en su oportunidad archivó las actuaciones, reaperturando la investigación. Se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “ El ya no me amenaza, desde que fuimos a la Comisaría de San Vicente, es todo”. Cedida la palabra al Imputado expone: “Yo ya no me meto con ella, no vivimos juntos, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien, una vez oída la exposición de su defendido manifiesta que la Medida de desalojo sería improcedente, puesto que los ciudadanos ya no viven bajo el mismo techo. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la precalificación fiscal dada a los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda al Ciudadano NELSON RAMON MACHADO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en San Vicente, Prolongación Negro Primero, N° 12, Maracay Estado Aragua, Medidas Cautelares de las contempladas en el artículo 87, Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, por sí o por interpuestas personas, y la obligación de asistir a un Centro Especializado en Materia de Género. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.