REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación de los imputados: EDINSON OMAR GARRIDO Y EUSEBIO MANUEL PALMA (plenamente identificados en autos), asistidos por la Defensora Privada Abg. ELIMAR PRADO; por parte de la Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MOREBLAN TORREALBA; por la presunta perpetración del delito, tipificado DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los referido imputados, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Tres y su vuelto (03 y vto) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, fecha 24 de Enero del presente año, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PA) PINTO JOSE, adscrito a la Comisaría de Turmero del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…… Siendo las siete y veinte horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje, cuando recibimos llamado por vía radio fónico de la Central de Emergencias Aragua 171, indicándonos el operador de servicio, que en la prolongación de la Calle Peñalver de Turmero adyacente a la urbanización Santa Ana, un grupo de personas vecinos de dicho sector tenían sometido a dos ciudadanos con varios meros de cable, de inmediato nos trasladamos al sitio para verificar la información, donde al llegar avistamos a varios ciudadanos los cuales nos hicieron señales de alerta para que nos detuviéramos informándonos a su vez que habían capturado a dos ciudadanos cuando hurtaban varios metros de cables de las líneas telefónicas de CANTV, montándose por un poste que esta en un terreno baldío en la referida dirección, procedieron a entregarnos a los dos ciudadanos y aproximadamente cuarenta y cinco metros de cable color negro utilizado en las telecomunicaciones en el cual se lee: ICV CABLE “1 2006 200 P/0 4mm 6232-G, por lo cual trasladamos el procedimiento a la Comisaría de Turmero donde los ciudadanos quedaron identificados como: EDINSON OMAR GARRIDO….y EUSEBIO MANUEL PALMA…..

Al folio cuatro (04) del presente expediente corre inserta Denuncia de fecha 24 de Enero del presente año, rendida por el ciudadano GUILLEN FREDDY ENRIQUE…, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “….El día de hoy a las 06:30 horas de la mañana me encontraba en mi residencia cuando dos personas que iban a trabajar observaron que se encontraban en la prolongación de la calle Peñalver dos individuos montados en unos postes en aptitud sospechosa, por lo que nos fueron avisar, de inmediato acudimos al lugar y al llegar allí nos pudimos constatar de que los mismos estaban enrollando varios metros de cables de línea telefónica……”.-

Al folio cinco (05) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24 de enero del presente año, rendida por la ciudadana YENNY YUSMARY ROMERO MOSQUEDA, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “… El día de hoy siendo las 06:30 horas de la mañana estando en mi residencia me fueron avisar que en la prolongación de la calle Peñalver dos individuos se encontraban montados en unos postes de la misma, tratando de llevarse los cables por lo que se les dijo a varios vecinos del lugar presentándose así alrededor de cuarenta vecinos del sector para así darle captura a dos sujetos que trataban de llevarse varios metros de cables de línea telefónica los cuales ya tenían enrollados…..”.-

Al folio seis (06) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24 de enero del presente año, rendida por el ciudadano ELVIS JOSE NAVARRO, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “… El día de hoy en horas de la mañana me fueron avisar a mi residencia que habían dos sujetos robando cable en la prolongación de la calle Peñalver por lo que me traslade hasta el lugar en compañía de varias personas y al llegar tenían detenidas la comunidad a dos sujetos que trataban de llevarse varios metros de cables de línea telefónica los cuales ya tenían enrollados…..”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los aludidos imputados, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: EDINSON OMAR GARRIDO, quien es venezolano, nacido el 24-10-79, de 28 años de edad, de estado civil Soltero ; profesión u oficio Indefinido; titular de la cédula de identidad Nº V-14.469.182 y residenciado en: Turmero Guanarito Casa Nro. 14, Estado Aragua; y, EUSEBIO MANUEL PALMA; quien es venezolano, nacido el 09-10-62, de 49 años de edad, de estado civil Soltero; profesión u oficio Indefinido; titular de la cédula de identidad Nº V-8.812.813 y sin residencia fija; por el delito de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para los aludidos imputados el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boletas de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-