REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: JOSE ANTONIO NIEVES (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. ELIMAR PRADO; por parte del Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado GUILLERMO RAVEN; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8º y 320 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Dos (02) del presente expediente, corre inserta Denuncia, fecha 24 de Enero del presente año, rendida suscrita por el ciudadano JUAN ELEODORO QUEVEDO CARDENAS, quien entre otras cosas señalo lo siguiente: “…… En el día de Jueves 24 de Enero del 2.008, a eso de las 11:45 horas de la mañana me encontraba en el puesto de venta de ropa ubicado en la Calle Andes Eloy Blanco entre calle 5 de Julio y Calle Sucre, en un puesto de buhonero, cuando me encontraba en la parte de atrás entre mi camioneta y la pared queda en un espacio y por allí se metió un ciudadano y agarró un paquete de blusas y en ese momento iba pasando el Prefecto y lo vio y nos aviso, el Prefecto lo capturo y se lo entrego a la policía…..”.-

Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24 de Enero del presente año, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO (PA) REBOLLEDO GABRIEL adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría de Magdaleno del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…. En esta misma fecha y siendo las 11:45 horas de la mañana aproximadamente cuando me encontraba de servicio de Prevención y Seguridad Ciudadana…, cuando a la altura de la Calle Andrés Bello entre la calle 5 de julio y Calle Sucre se acerca el ciudadano prefecto de Magdaleno el Abogado RICHARD TORTOLERO, con un ciudadano el cual lo tenía agarrado por la camisa quien cargaba en su poder un paquete de blusas para damas y otro ciudadano acompañaba al Prefecto quien dijo ser el dueño de la mercancía recuperada…, siendo trasladado a la Comisaría quedando identificado como JOSE ANTONIO NIEVES….”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8º y 320 ambos del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE ANTONIO NIEVES, quien es venezolano, de 27 años de edad; profesión u oficio Indefinido; Indocumentado y sin residencia fija; por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8º y 320 ambos del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-