REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Diciembre de 2.007
197° y 148°
CAUSA Nº: 3C-10.927-07
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG.. LUIS EDUARDO POSSAMAI
QUERELLLANTE: PAOLA LÓPEZ GAMBOA
E-81.991.477
URB. SAN JACINTO, RESIDENCIAS ARAGUANEY, PISO 14, APTO. 14-G, MARACAY ARAGUA.
DEFENSA DEL QUERELLANTE ABG. YESSIKA MARGARITA MONRÓ CABRERA
INPRE 98.533
QUERELLADOS LUIS MARTÍN ANDREULA CACERES
V-6-349.958
ANGELO ANDRÉULA LA FORGIA
V-6-349.958
DELITO: FRAUDE
ASUNTO: ADMISIÓN DE QUERELLA
DECISIÓN: CON LUGAR

Visto el escrito de de subsanación de querella presentado por la querellante PAOLA LÓPEZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.991.477, asistida en este acto por la ABG. YESSIKA MARGARITA MONRÓ CABRERA, la cual se haya inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.533, en la cual señala lo ordenado por esta Juzgadora, en relación la dirección exacta de los querellados, siendo la misma la que sigue: Del ciudadano LUIS MARTÍN ANDREULA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-6-349.958, URB. CORINSA, CALLE TURMERO, Nº 12-731-02, CAGUA, ESTADO ARAGUAM y la del ciudadano ANGELO ANDRÉULA LA FORGIA titular de la cédula de identidad V-6-349.958, URB. CORINSA, AV. ALEJANDRO JIMENEZ, Nº 12-64-035, CAGUA ESTADO ARAGUA, a la cual deberán efectuarse las respectivas notificaciones en la presente causa. En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación y domicilio de querellante y querellado, con señalamiento expreso del delito de FRAUDE, contenido en el artículo 292, TITULO IV, CAPITULO III, tipificado como ESTAFA, DEL Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las circunstancias esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente acusación, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere ala ya señalada e identificada ciudadana PAOLA LÓPEZ GAMBOA, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, y la notificación a todas las partes en la presente. Ofíciese. Cúmplase
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
CAUSA 3C-10.927-07