REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE CONTROL
Maracay, 15 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA No. 3C-10.349-07
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
FISCAL 4º: ABG. YOLI ABELINA TORRES
IMPUTADO: MARCOS FATTONE
VICTIMA: TORRES VIELMA RAFAEL ALBERTO
ASUNTO: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. YOLI TORRES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 23 de Enero de 2006, se recibe proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Aragua, según Oficio Nº 05-FS-00247-06, de fecha 20-01-2006, referente a la denuncia Nº 006-06, formulada por el ciudadano TORRES VIELMA RAFAEL ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.147.157, relacionada con amenazas a su integridad física por parte del ciudadano MARCOS FATTONE.
Sin embargo al realizar una análisis exhaustivo de conformidad con los hechos narrados, ha sido considerado por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público que los mismos aún cuando se evidencia claramente que el ciudadano MARCOS FATTONE, incurrió en el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Derogado del 2000 en su segundo aparte en concordancia con el último aparte del artículo 176 de la precitada norma, también es notorio que el ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES VIELMA, anteriormente señalado, acudió a la Fiscalía Superior del Estado Aragua a denunciar los hechos objeto de la presente causa, por tal motivo se observa que este delito es de acción privada, por tanto lo más ajustado a derecho es solicitar la desestimación de la causa, ya que tal como lo expresa el denunciante, el denunciado lo amenazó solo de muerte y por tal motivo la acción penal debe ser intentada a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que efectivamente los hechos narrados por el denunciante que obran contra del ciudadano MARCOS FATTONE, encuadran dentro de la figura del delito de Amenazas pero como bien hace mención la Representación del Ministerio Público es un delito de acción privada, por lo tanto la solicitud de desestimación fiscal se encuentra ajustada a derecho y en tal sentido encuadra dentro del precepto jurídico establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para apreciar la procedencia de la desestimación de la denuncia.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en la presente causa y solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese y remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
CAUSA No. 3C-10.349-07
RMR/LEP.-