REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°


ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


Asunto Principal N° AP21-L-2005-000632
Asunto N° AP21-R-2007-000257

El día de hoy, martes veintidós (22) de enero de 2008, siendo las 02:30 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2007, mediante el cual se fijó la caución a los efectos de suspender de la ejecución forzosa, todo en el juicio incoado por el ciudadano Ricardo Lozano, titular de la cédula de identidad N° 6.088.827, contra la empresa Inversiones Inmobiliarias 535-21 C.A. Las apoderadas judiciales de la parte actora, son las abogadas Militza González y Glen Molina, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.215 y 54.529, respectivamente. El apoderado judicial de la demandada es el abogado Guillermo Aza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.986. Informó el Secretario sobre la comparecencia del abogado Militza González y Glen Molina, antes identificadas, y la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. En este estado, el Juez observó: Vista la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declarará el desistimiento del recurso. Así se decide. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2007. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

Carlos Alfonso Valdivia Sánchez
El Juez Temporal


Apoderadas judiciales de la parte demandada



Antonio Boccia
El Secretario

CAVS/mga.