REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de enero de 2008
197° y 148°

Asunto Principal N° AP21-L-2006-001819
Asunto N° AP21-R-2007-001148

Parte actora: FELIX DE JESUS GONZALEZ, MARIA MUJICA, INOCENTES CUEVAS, GIOVANNI BRICEÑO, EDGAR SUAREZ, GLADYS ROJAS, CARLOS VELASCO, CARLOS GALINDEZ, DENNY ADALYS ESPAÑA YURIYURI, JORGE YOVANI CASTILLO NIEVES, WENDALINA DEL CARMEN LOVERA ORTEGA, LUCY HERMINIA JORDAN AZABACHE, MAYELA AMPARO VIVAS DE QUINTERO, MONICA ELISABETH PARDO, JULIO CESAR MARIN, CANDELARIO BARRIOS, JUANA ROSA RIVERA QUINTERO, DIGMADI GIMENEZ CAMPOS, GUILLERMO DE CARABALLO y ARQUIMEDES MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números: V-1.303.336, V-3.318.134, V-10.694.275,V-7.793.454, V-6.173.921, V-6.113.112, V-3.781.830, V-3.040.288, V-8.949.850, V-10.923.513, V-5.424.097, V-8.949.376, V-9.355.948, V-13.714.956, V-2.668.266, V-.638.676, V-8.032.637, V-15.208.794, V-5.754.370 y V-4.185.688 respectivamente.

Apoderado judicial de la parte actora: Héctor Alexis Zamora Izquierdo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1654.

Parte demandada: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, Instituto Autónomo creado por decreto con fuerza de ley de tierras desarrollo agrario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 37.323, de fecha 13 de Noviembre de 2001 y Adscrita al Ministerio de Agricultura y cría.

Apoderado judicial de la demandada: ROBERT ALEXANDER OROZCO VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.792, respectivamente.

Motivo: Recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 Julio de 2007, que declara INADMISIBLE en la demanda contra el Instituto Nacional de Tierras ( INTI) y Ministerio de Agricultura y Tierras.

I
Síntesis Narrativa

En fecha 26.10.2007, este Juzgado dio por recibido el presente asunto. Mediante auto del 07.01.2008, se fijó la audiencia oral y pública para el día 24.01.2008, siendo cuando se celebró la audiencia, y se dictó el dispositivo oral.
II
Motiva
Alegatos de la Parte Actora:


En la audiencia oral y pública, en segunda instancia, parte actora, señaló: 1) Esta demanda incoada por sus patrocinados, se refiere a un diferencial de prestaciones sociales, resultante de la cantidad de dinero cancelada, y la que en realidad le corresponde conforme a ley y la contratación colectiva. 2) Esta demanda esta fundamentada en la ley de reforma Agraria, la cual en su articulo 207, establece que solamente el Presidente y los tres directivos serán considerados funcionarios públicos, los demás gozaran de los beneficios de la ley del trabajo, sin hacer ningún tipo de distinción. 3) Donde el legislador no distingue no le es dado al interprete distinguir. 4) Solicita al Tribunal se acuerden los beneficios Laborales. 5) Hay que aplicar la Ley, y esta establece que deben gozar de beneficios de la Orgánica del Trabajo. 6) Es una Excepción que debe ser opuesta por la demandada, y no suplirla el Tribunal. 7) Solicita que se revoque la decisión, y se declare con lugar la apelación.


Decisión del A-quo:


El Juez de Juicio, declaró inadmisible la demanda, sobre la base de las siguientes consideraciones: toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto en la ley adjetiva en su articulo 78, en concordancia con el articulo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Por otra parte, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que estas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas. Observa este Juzgador que la presente acción es interpuesta por un litis consorcio activo, dentro las cuales se puede constatar, según el cargo desempeñado por cada uno de ellos, en virtud de la vinculación que los unió al Instituto Agrario Nacional, Hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI); que se produjo acumulación de pretensiones. En efecto, la representación actora interpuso acción mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales de Veinte (20) trabajadores, entre los que se encuentran Trabajadores regidos por el Estatuto de la Función Publica como son: Odontólogos, técnicos Agropecuarios I y II, Asistente Analista III, Secretario I entre otros; y otros regidos por la Ley del Orgánica del Trabajo, por ejemplo aseador, Vigilantes, Chofer de carga; lo cual trae como consecuencia la incompatibilidad de presentar en un mismo libelo la demanda, a trabajadores cuya normativa reguladora son le Ley Orgánica del Trabajo y otros regidos por el Estatuto de la Función Publica.


Tema a Decidir:


Sala observó: De los argumentos explanados, tenemos que nuestra controversia se limita a verificar lo ajustado a derecho o no de la decisión recurrida.


Conclusión

Establecido lo anterior, corresponde a esta Alzada, el análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, Se evidencia de autos que la demanda incoada por actores era inadmisible por la inepta acumulación en una misma demanda, es decir las pretensiones debían ser planteadas antes Tribunales con competencias por la materias distintas, los Obreros debían interponer su demanda por los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que mantuvieron una vinculación de naturaleza laboral con el Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) y los funcionarios que mantuvieron una relación laboral con el Instituto antes mencionado debían acudir a interponer su demanda por los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial.

Por otra parte es preciso señalar, que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 08 de Octubre del 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación al Amparo Constitucional interpuesto por la Federación de Institutos Autónomos y Empresas del Estado, conociendo sobre la inconstitucionalidad de la Liquidación del Instituto Agrario Nacional invocada por la referida Federación, estableció que las reclamaciones de los trabajadores con ocasión a la liquidación del IAN, deberán tramitarse por el ordenamiento Jurídico Venezolano, no solo en materia laboral, sino también la Funcionarial, criterio este que comparte ampliamente quien aquí decide, de conformidad a lo pautado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 346, ordinal 11 ambos de la Ley in comento, y por analogía el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.


III
Dispositiva

Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la apelación ejercida por la parte Actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Julio de 2007. Segundo: Inadmisible la demanda interpuesta por los Ciudadanos: FELIX DE JESUS GONZALEZ, MARIA MUJICA, INOCENTES CUEVAS, GIOVANNI BRICEÑO, EDGAR SUAREZ, GLADYS ROJAS, CARLOS VELASCO, CARLOS GALINDEZ, DENNY ADALYS ESPAÑA YURIYURI, JORGE YOVANI CASTILLO NIEVES, WENDALINA DEL CARMEN LOVERA ORTEGA, LUCY HERMINIA JORDAN AZABACHE, MAYELA AMPARO VIVAS DE QUINTERO, MONICA ELISABETH PARDO, JULIO CESAR MARIN, CANDELARIO BARRIOS, JUANA ROSA RIVERA QUINTERO, DIGMADI GIMENEZ CAMPOS, GUILLERMO DE CARABALLO y ARQUIMEDES MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números: V-1.303.336, V-3.318.134, V-10.694.275,V-7.793.454, V-6.173.921, V-6.113.112, V-3.781.830, V-3.040.288, V-8.949.850, V-10.923.513, V-5.424.097, V-8.949.376, V-9.355.948, V-13.714.956, V-2.668.266, V-.638.676, V-8.032.637, V-15.208.794, V-5.754.370 y V- 4.185.688 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Tercero: Se confirma el fallo recurrido. Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorias en costas. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día Treinta y uno (31) del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Carlos Alfonso Valdivia Sánchez
Juez Temporal
Antonio Boccia
Secretario
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Antonio Boccia
Secretario
CAVS/mga