REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA
AP21-R-2007-001320
En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE ENERO DE 2008, siendo las 2:00 P.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE PARTE en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana EVA LOZADA CARABALLO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.320. Igualmente se hace presente la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 87.923. En este estado la Juez solicitó a las partes información sobre el posible acuerdo. En tal sentido expone la apoderada judicial de la parte demandada: En nombre de mi poderdante ofrezco en este acto la cantidad de Bs. Treinta y ocho millones novecientos mil bolívares (Bs. 38.800.000,00), o lo que es lo mismo treinta y ocho mil novecientos bolívares fuertes (Bs. F. 38.800,00), que comprenden los derechos laborales reclamados por el actor en su libelo, y sentenciado por el Tribunal de la causa, pagaderos en tres partes, la primera el día treinta y uno (31) enero de 2008, la segunda parte el día veintiocho (28) de febrero de 2008 y la tercera parte el día treinta y uno (31) de marzo de 2008. En este estado expone la apoderada judicial de la parte actora: En nombre de mi representado acepto en los términos expuestos por la parte demandada los pagos que comprenden los derechos laborales del actor. Vista el acuerdo presentado por la partes, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no están discriminados los conceptos que engloban el presente acuerdo, en este caso y de conformidad con la sentencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de octubre de 2003, N° 739, en la cual establece que: “No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y que en su cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables”. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por las partes en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole así efecto de cosa juzgada. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Dra. Marjorie Acevedo Galindo
Juez
Apoderada Judicial de la parte demandada
Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Oscar Javier Rojas
Secretario.
Asunto: AP21-R-2007-001320.
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