REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA
AP21-R-2007-001622
En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE ENERO DE 2008, siendo las 8:45 A.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los ciudadanos FEDERICO GONZALEZ UTRERA y FREDYS RAFAEL HERRERA RAMOS, actuando en su condición de parte actora y su apoderado judicial el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.506. Igualmente se hace presente la ciudadana TEOTISTE JOSEFINA HERRERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. 5.427.837, en su condición de Gerente General de la empresa demandada, y su apoderado judicial el ciudadano RICARDO PAYTUVI BROWN, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 6.132. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA en contra de la sentencia de fecha VEINTINUEVE (29) de NOVIEMBRE de 2007 dictada por el Juzgado OCTAVO de Primera Instancia de JUICIO de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por los ciudadanos FEDERICO GONZALEZ UTRERA y FREDYS RAFAEL HERRERA RAMOS en contra del RESTAURANT LA EMPALIZADA CARNE EN VARA C.A. A continuación, la Juez del Tribunal informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Seguidamente, la Juez de esta alzada instó a las partes a la conciliación manifestando la parte demandada estar dispuesta. En tal sentido expone el apoderado judicial de la parte demandada: Ratificamos la oferta que desde un comienzo hemos venido haciéndole a la parte actora, en el sentido, de cancelar a cada uno de los dos demandantes la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), equivalente a dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00), para el pago de la señalada cantidad requerimos un plazo de aproximadamente quince días continuos, es decir para el día treinta (30) de enero de 2008. Queda entendido que cada parte queda a cargo de sus propios costos causados en este juicio. Es todo. En este estado expone el apoderado judicial de la parte actora: Acepto el pago de lo dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00) por cada trabajador, en los términos expuestos por el demandado, y pide a la parte demandada si esta dentro de sus posibilidades hacer el pago antes de la fecha indicada. Vista el acuerdo presentado por la partes, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no están discriminados los conceptos que engloban el presente acuerdo, en este caso y de conformidad con la sentencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de octubre de 2003, N° 739, en la cual establece que: “No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y que en su cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables”. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por las partes en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole así efecto de cosa juzgada. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Dra. Marjorie Acevedo Galindo
Juez
Parte demandada y su apoderado Judicial
Parte actora y su Apoderado Judicial
Abg. Oscar Javier Rojas
Secretario.
Asunto: AP21-R-2007-001622.