REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
ASUNTO : AP21-R-2007-001275
Vista la transacción celebrada en fecha 19 de noviembre de 2007, entre la abogada ADRIANA CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°94.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FELIPE SIGNORILE, titular de la cédula de identidad número V-10.823.126, y el abogado ANDRES LAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, GLAOSMITHKLINE VENEZUELA C.A., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora la abogada que suscribe la anterior transacción, en representación de la parte actora está facultada para celebrar la presente transacción ver (folios 34 y 35 de la primera pieza), y que el abogado que representa a la parte demandada igualmente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada ver (folio 84 al 87 de la primera pieza). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, se evidencia que la parte actora en su libelo de demandada la cantidad de Bs.206.303.416,62, (B.F.206.303,42) y el monto transado es de Bs.28.138.876,08,(B.F.28.138,89) requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficios.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS