JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008)

197° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-001741


PARTE ACTORA: ELSA BARRERA RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.721.593.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 67.369.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LA CASTILLA, C. A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 3.533.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Enrique Agudo Medina en su carácter de representante legal de la demandada, asistido por el abogado José Luis Ramírez en contra la decisión reproducida en forma escrita por el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 23 de octubre de 2007, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado por la ciudadana Elsa Barrera Ramírez contra la empresa Centro Comercial La Castilla, C. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandado- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio incoado por la ciudadana Elsa Barrera Ramírez contra la empresa Centro Comercial La Castilla, C. A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana Elsa Barrera Ramírez contra la empresa Centro Comercial La Castilla, C. A.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS


En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO


OSCAR ROJAS






JGV/or/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-001741