REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197 ° y 148 °
Exp Nº AP21-R-2007-001587
PARTE DEMANDANTE: VANTROY JOSE MARCANO MONASTERIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ y CARLA SEIJAS, inscritos en el Ipsa bajo los números 80801 y 100394, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE PRODUCTOS RAYOS X, C.A. (SPRAX, C.A.).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el auto de negativa de pruebas dictado en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano Vantroy José Marcano en contra de la empresa Suministros de Productos de Rayos X, c.a.

Recibidos los autos en fecha 15 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, solicitando al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo copias certificadas cursantes en el expediente principal, por lo que, una vez recibidas las mismas, se procedió a fijar la audiencia de parte para el día 10 de enero de 2008, todo de conformidad con las previsiones del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el cual negó la admisión de pruebas de inspección judicial promovida por la parte actora.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día 10 de enero de 2008 a las 2:00 p.m., la Secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de negativa de pruebas dictado en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de negativa de pruebas dictado en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2007-001587
FIHL/KLA