REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

AP21-L-2006-004795
PARTE ACTORA: JORGE ARMANDO CASTILLO ALMANZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.587.015.
APODERADOS JUDICIALES: GERMAN ARMANDO CASTILLO PUERTA Y LILIA ALMANZA DE CASTILLO, abogados en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 117.088 y 16.599, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD EVENSEG, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2000, bajo el N° 29, tomo 4384-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO VERDE MARVAL, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.573
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

I.-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), se celebró la Audiencia de Juicio dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la incomparecencia de la parte demandada se entenderá que desiste de la acción, por lo que en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primara Instancia de Juicio declara desistida la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE ARMANDO CASTILLO ALMANZA contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD EVENSEG, S.A., partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.
Finalmente no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

V.-
DISPOSITIVO.-
Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE ARMANDO CASTILLO ALMANZA contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD EVENSEG, S.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA,
OSWALDO FARRERA CORDIDO
DAYANA DIAZ
NOTA: En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

DAYANA DIAZ