ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001805
PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE VIOLA PAYARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ROXUL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY TORREALBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de diciembre de 2008 siendo las 011:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ALVARO ENRIQUE VIOLA PAYARES de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° E- 83.738.714 actuando en su condición de parte actora, representado por su apoderada judicial abogada MARYURIS RAMONA LIENDO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.203, representación que consta en autos, igualmente, compareció la ciudadana MARY TORREALBA abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.959 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto como pago total la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.835,00) cancelado en fecha miércoles 16 de enero de 2008 mediante cheque a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral por concepto de prestaciones sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora ciudadano ALVARO ENRIQUE VIOLA PAYARES y expone: “ Acepto en este acto el monto ofrecido y el convenio de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
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