REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005525
PARTE ACTORA: EMILY YADIRA PACHECO CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SALUD CARE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOYCE CASTELLANOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de enero de 2008 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EMILY PACHECO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.293.732 actuando en su condición de parte actora representada por la Procuradora del Trabajo ADJANY PALACIOS abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.513, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana JOYCE CASTELLANOS abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.565, quien dijo ser apoderada judicial de la parte demandada CORPORACIÓN SALUD CARE, C.A., los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la parte demandada CORPORACIÓN SALUD CARE, C.A. toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 502,37) mediante cheque a su nombre, con fecha 28 de enero de 2008 por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora ciudadana EMILY YADIRA PACHECO CASTAÑEDA y expone: “ Acepto en este acto el monto ofrecido y el convenio de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibe el acuerdo vista la disposición de la que dice ser representante de la empresa demandada y la conformidad por parte de la parte actora en recibir el pago, asimismo, se establece que se homologará el acuerdo una vez conste en autos la representación legitima de la empresa demanda.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
|