REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-002810
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002810
PARTE ACTORA: FERNANDO DANIEL GARRIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO BURGUERA RINCÓN, ROMANOS KABCHI., GAMAL KABCHI., YASMIN KABCHI., AGUSTIN GOMEZ MARIN., MARIA ALEJANDRA GONZALEZ C.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A. y ORGANIZACION TECNICA DE SEGURIDAD O.T.S., C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: GLORIA PATRICIA GALEANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Enero de 2008 siendo las 2:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YASMIN ELINA KABCHI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.896, en su condición de apoderada judicial de la parte actora FERNANDO DANIEL GARRIDO, Asimismo comparece la demandada ORGANIZACION TECNICA DE SEGURIDAD O.T.S., C.A representada por GLORIA PATRICIA GALEANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.299, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: la parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar, que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 48.169.703,61, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante, pero difiere en cuanto al monto, por cuanto a su decir, no le adeuda ni los cesta ticket ni el concepto reclamado por paro forzoso. Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente las pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de 44.000,00 Bolívares Fuertes por todos los conceptos detallados en el libelo a excepción de los cesta ticket y el paro forzoso; pagaderos en 5 cuotas consecutivas de 8.800,00 Bolívares Fuertes, mensuales, debiendo realizarse el primer pago el día 15/02/08, dentro del horario de despacho, por ante la oficina de la URDD, previa comunicación telefónica de las apoderadas judiciales de las partes, dejando constancia que los siguientes pagos deben realizarse los días 14/03/08; 15/04/08; 15/05/08 y el ultimo pago el día 13/06/08 de la misma manera anteriormente señalada y por el mismo monto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora.
La Apoderada Judicial de la Demandada.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia.