REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Nº EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003644
PARTE ACTORA: SULMA MARIA REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO LARIOS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES 19-04, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA CEREZO VILERA y CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ GUERRA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En horas del día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de 2008, comparecen por ante la sede de este Juzgado, el profesional del derecho, abogado LUIS FERNANDO LARIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULMA MARIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.021, y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos. De igual forma, comparece la profesional del derecho LEIDA CEREZO VILERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.860, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES 19-04, C.A., carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y exponen: A los fines de dar por terminado el presente litigio, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio y su terminación, las partes de común y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, hemos decidido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener la demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el apoderado judicial de la demandante en su libelo de la demanda, que su representada comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa mercantil REPRESENTACIONES 19-04, C.A., en fecha 12 de marzo de 2005, ocupando el cargo de gerente de venta, hasta el día 03 de marzo de 2007, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Manifiesta igualmente que para el período 2005/2006, devengaba un salario básico mensual de Bs. 400.000,00 más un bono mensual de Bs. 400.000,00, y durante el período 2006/2007, devengaba un salario básico mensual de Bs. 440.000,00, más una comisión equivalente al 0.8% sobre las ventas brutas mensuales, prestando sus servicios en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Por otra parte, señala que durante la prestación de los servicios no le fueron reconocidos los pagos por concepto de horas extras, domingos y feriados. En tal virtud, del salario mixto devengado por su representada, los cálculos por conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y utilidades efectuados por la empresa fueron errados. Es por ello, que con base en las argumentaciones expuestas, demanda los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: Bs. 8.617.087,80 y Días adicionales a la prestación de antigüedad: Bs. 296.581,56; prestaciones estas calculadas sobre la base de un salario integral promedio anual; Intereses acumulados sobre prestaciones sociales: Bs. 1.940.061.36; Vacaciones: Bs. 2.096.257,50, Días adicionales de vacaciones: Bs. 139.750.50. Bono vacacional: Bs. 978.253,50; Utilidades: Bs. 4.192.515,00; Horas extraordinarias de trabajo: Bs. 10.481.280,00 y Pago de días sábados, domingos y feriados: Bs. 15.372.555,00. El monto total de dichos conceptos asciende a la cantidad de Bs. 44.114.342,22, cifra a la cual se le deduce la suma de Bs. 3.404.549,75, para un total a demandar de Bs. 40.709.792,47.SEGUNDA: La representación de la demandada, manifiesta su conformidad en cuanto al cargo desempeñado, fecha de ingreso y egreso, así como también, que la relación de trabajo finalizó por renuncia voluntaria de la demandante, sin prestar el preaviso de ley. Por otra parte, se acepta que el salario devengando por la actora para el período 2005/2006, estaba representado por un ingreso fijo y un bono, los cuales en suma alcanzaban la cantidad de Bs. 800.000,00, mensual. No así respecto al período 2006/2007, pues no es cierto que la actora devengará una comisión mensual equivalente al 0.8% sobre las ventas, ya que lo cierto es que devengaba un salario compuesto por un ingreso y un bono fijo, que para el período febrero a agosto 2006, alcanzaba la suma de Bs. 920.000,00 y desde septiembre de 2006 hasta la fecha de terminación del vínculo laboral alcanzó la suma de Bs. 1.025.200,00, y una bonificación por metas de ventas, las cuales se causaron eventualmente. Por otro lado, niego y rechazo que durante la vigencia de la relación laboral la demandante haya laborado horas extraordinarias, por cuanto, su jornada de trabajo, la efectuaba en el horario comprendido desde las 2:00 p.m. a 9:00 p.m. Asimismo, por lo que respecta al reclamo por concepto de pago de los días sábados, domingos y feriados, debemos señalar, que los días sábados, constituían un día hábil de trabajo, en atención a la jornada pactada, y en cuanto, a los días domingos y feriados, se reconoce una diferencia por tales conceptos, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales. Finalmente, negamos y rechazamos que a la actora le corresponda la cantidad de Bs. 8.617.087,80, por concepto de prestación de antigüedad, y ello en razón que dicha prestación en forma alguna puede ser calculada sobre la base de un salario promedio anual, como se pretende. En tal virtud, niego y rechazo que mi representada adeuda la suma de Bs. 40.709.792,45 por los conceptos demandados, ni por indexación o corrección monetaria ni por intereses de mora, ni costas ni costos del proceso, en razón que las mencionadas circunstancias modifican sustancialmente los conceptos y montos reclamados. TERCERA: El apoderado judicial de la parte actora, acepta y conviene en su totalidad, con las argumentaciones y consideraciones establecidas en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes de común acuerdo, y a los fines de dar por terminado de manera definitiva el presente proceso, y precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre EL PATRONO y LA TRABAJADORA, y/o con su terminación, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de la suma transaccional única y definitiva de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), equivalentes a la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 12.000,00), la cual comprende por un tiempo de servicio de un año (1), once (11) meses y veintiún (21) días, los siguientes conceptos y montos: 1.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 105 días, que equivale a la cantidad de Bs. 5.283.804,84; es decir, Bs.f 5.283,80, prestación ésta que fue calculada sobre la base del salario integral devengado en cada mensualidad, tal y como lo prescribe la disposición legal antes indicada. 2.- Días adicionales a la prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2 días calculados sobre la base de un salario promedio anual de Bs. 58.157,93, es decir, Bs.f 58,16, para un total de Bs. 116.315,87 lo que equivale a 116,32 Bs.f. 3.- La suma de Bs. 298.423,17, o lo que es igual a 298,42 Bsf., por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad; 4.- Diferencia vacaciones período 2005/2006: Bs. 416.451,67, es decir, la suma de 416,45 Bs.f. 5.- Diferencia bono vacacional período 2005/2006: Bs. 128.138,89, que equivale a 128,14 Bs.f. 6.- Vacaciones fraccionadas, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 14,67 días, por un salario de Bs. 47.189,35, que equivale a 47,19 Bs.f, para un total de Bs. 692.110,50, es decir, la suma de 692,11 Bs.f. 7.- Bono vacacional fraccionado, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7,33 días, por un salario de Bs. 47.189,35, o sea, la cantidad de 47,19 Bs.f, para un total de Bs. 346.055,25, lo que equivale a la cantidad de 346,06 Bs.f. 8.- Diferencia utilidades fraccionadas 2005: Bs. 244.070,00, es decir, 244,07 Bs.f. 9.- Utilidades fraccionadas según artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 5 días por un salario promedio diario de Bs. 40.953,33, es decir, la suma de 40,95 Bs.f, para un total de Bs. 204.766,67, equivalente a 204,77 Bs.f. 10.- Días domingos: Bs. 5.699.951,36, es decir, la suma de 5.699,95 Bs.f. 11.- Días feriados: Bs. 853.620,13, que equivale a la suma de 853,62 Bs.f. El monto total de tales conceptos alcanza la suma de Bs. 14.283.708,33, equivalente a 14.283,71 Bs.f, a la cual se le deduce la suma de Bs. 2.283.708,33, que equivale a 2.283,71 Bs.f, por concepto de anticipos de prestación de antigüedad y deducción del preaviso omitido, en conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, descuentos estos autorizados por LA TRABAJADORA.QUINTA: El monto indicado en la cláusula anterior será pagado en dos (2) cuotas, de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), que equivale a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 Bs.f), cada una, la primera con la suscripción de la presente acta, pago que se realiza mediante cheque de gerencia girado por el Banco de Mercantil, en fecha 21 de enero de 2008, distinguido con el Nº 04073478, emitido a favor de la ciudadana SULMA REYES, que recibe su apoderado a su entera y cabal satisfacción, y la segunda de las cuotas pactadas, será pagada el 13 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana en horas hábiles y de dicho pago se dejará constancia en el expediente con fotocopia del cheque a los fines de proceder al archivo definitivo de la presente Causa.SEXTA: El representante judicial de la demandante acepta el presente acuerdo en los términos descritos, y otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudieran corresponderle a su representada como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que mantuvieron con la empresa demandada, o que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que nada más tenga que reclamar por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o convencionales a la Empresa REPRESENTACIONES 19-04, C.A., sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes. SEPTIMA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad acordada, reconocida y aceptada en el presente documento quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales a la prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones anuales vencidas, bonos vacacionales anuales vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, anticipos de salarios, salarios dejados de percibir, incidencias, diferencias de salarios, aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales que le hubieren acordado, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero por inamovilidad legal, pago por retiro voluntario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social, intereses de mora y corrección monetaria, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios prestados. Queda entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la mencionada ciudadana, en virtud de su reconocimiento expreso que con la suma señalada en la cláusula Cuarta de la presente transacción, nada más se les adeuda.OCTAVA: El apoderado judicial de la demandante, y suficientemente facultado para ello, declara transigida de manera irrevocable, total y definitiva la acción y procedimiento a que se contrae el presente juicio, radicado bajo el Nº AP21-L-2007-003644. De igual forma conviene y reconoce las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la empresa demandada. NOVENA: Las partes convienen conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Décima: Ambas partes solicitan a este Juzgado imparta la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción en vista de que la misma cumple con los debidos requisitos descritos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento ejusdem. UNICO:Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de Cosa Juzgada. Finalmente, las partes solicitan la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos respectivos, siendo acordada su devolución. Asimismo, se ordenará el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados.
El Juez



Abg. Irack Márquez Moreno.



La Secretaria







Los Presentes