REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Corresponde pronunciarse a este Juzgado pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente demanda, como consecuencia de la emisión del auto de fecha 07 de Diciembre de 2007 librado por este Juzgado a la parte actora ordenando la subsanación del líbelo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En concordancia con el artículo 124 ejusdem. Al respecto este Juzgado observa:

El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que en caso de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo observe que el Líbelo de la demanda no cumple con los requisitos en el artículo 123 ejusdem, “…ordenará al ejecutante con apercibimiento de perención que corrija el líbelo de la demanda, dentro del lapso de (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”. En la presente Causa la parte actora fue notificada en fecha 13 de Diciembre de 2007, según consignación cursante al folio (26) del expediente de fecha 14 de Diciembre de 2007.

Ahora bien hasta la presente fecha 07 de Enero de 2008, ha transcurrido un total de (04) días hábiles en lo que ha despacho judicial se refiere; sin que conste en las actuaciones procesales de la presente Causa la existencia de subsanación alguna consignada por la parte actora, para dar cumplimiento con lo exigido en el auto de fecha (07) de Diciembre de 2007 librado por este Juzgado ordenando subsanar.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la consecuencia jurídica del incumplimiento de la subsanación ordenada y vista la sujeción de la actividad jurisdiccional al principio de legalidad Declara “La Inadmisibilidad” de la presente Demanda, intentada por la ciudadana Elis Maria Bello Moscote venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.269.401 contra la Empresa EUROBAGS DISEÑOS C.A.. “Y Asi se decide.” Se dejará transcurrir un lapso de (05) días a partir del día siguiente a la presente fecha para que quede definitivamente firme la presente decisión
El Juez




Abog. Irack Márquez Moreno.


La Secretaria

Abogada Ibraisa Plasencia.