REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005156
PARTE ACTORA:MIRIAM JOSEFINA BLANCO VEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FLOR DEL PARQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENNITT MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BLANCO VEGAS parte actora, GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 118.253, en su condición de apoderada judicial de la parte actora “EL TRABAJADORES” y las ciudadanas ANA LUISA LIRA DA SILVA SOUSA , en su carácter de representante de la empresa, YENNITT MORENO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 45.893, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el dia veinticinco (25) de febrero de 2006 hasta seis (06) de noviembre de 2007, en la que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2007-0005156.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00) o lo que es igual UN MIL TRESCIENTOSBOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.300). . De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a MIRIAN JOSEFINA BLANCO VEGAS, “EL TRABAJADOR”, a través de un (02) pagos según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.650.000,00) lo que es igual SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 650), que se cancelara en el día miércoles dieciséis (16) de enero de 2008, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de MIRIAN JOSEFINA BLANCO VEGAS. b) Por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00) o lo que es igual SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 650), que se cancelara en el día lunes dieciocho (18) de febrero de 2008, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de MIRIAN JOSEFINA BLANCO VEGAS.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declaran aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Daniela González Velasco
Los Presentes