REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003276
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ANAYA BARONE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO BARONE MILIANI
PARTE DEMANDADA: GRUNETHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINA LOANA MOLINA ANGULO,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo la 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio instaurado por MARIA EUGENIA ANAYA BARONE contra GRUNETHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron a la misma la ciudadana NINA LOANA MOLINA ANGULO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.669, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Sara Delgado
El Presente