REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003434
PARTE ACTORA: ANGEL ALFONSO ARRAEZ CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO y ADRIANA PICCOLI.
PARTE DEMANDADA: MERIDIARIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
En el de día de hoy, VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ADRIANA PICCOLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.937, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO ARRAEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.012.598, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, tal como consta de autos, y , el ciudadano MANUEL S. VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su caracter de apoderado judicial de las empresas MERIDIARIO, C.A. según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano ANGEL ALFONSO ARRAEZ CASTILLO, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 01 de Octubre de 2000, hasta el 30 de Julio de 2006, fecha en la cual renunció a su cargo de JEFE DE REDACCION y devengó a dicha fecha un útimo salario basico diario de Bs. 32.666,66, y un último salario promedio diario de Bs. 46.078,03, equivalentes a Bs. F. 32,67 y Bs. F. 46,08, respectivamente.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagaderos en dos partes, una primera de Bs. 15.000,00 a la firma de la presente y la segunda parte de Bs. 15.000,00, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha; pagos estos que comprenden los conceptos que en realidad le corresponde y que se derivaron de la relación laboral que unió a las partes, así como los costos, costas y honorarios de abogados de la parte actora, que serán fijados más adelante. EL ACTOR , declara que los conceptos que efectivamente le corresponden son lo que se indican más adelante, y ello quedó demostrado de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, por lo cual, nada adeuda por otros conceptos no mencionados, y declarando que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes: BONO NOCTURNO PERIODO 10/2000- 09/2001: Bs. 2.900,00; 52 DOMINGOS TRABAJADOS PERIODO 10/2000- 09/2001: Bs. 2.548,00; DESCANSO COMPENSATORIO POR 52 DOMINGOS TRABAJADOS PERIODO 10/2000- 09/2001: Bs. 1.698,00; DIFERENCIA HORAS EXTRAS DIURNAS: Bs. 8.000,00; DIFERENCIA HORAS EXTRAS NOCTUNAS: Bs. 2.500,00; INCIDENCIA EN ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES POR LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS: Bs. 6.527,00; VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 827,00; para un subtotal de Bs. 25.000,00 ,asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los abogados de la parte actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago, al principio indicada de Bs. 30.000,00.
TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante cheque No. 43401657 de fecha 25- 01- 08, girado a favor del ciudadano ANGEL ARRAEZ CASTILLO en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto del primer pago acordado en la presente transacción.
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa MERIDIARIO, C.A., nada queda a deberle a EL ACTOR, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, como por ejemplo honorarios profesionales, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada quedan a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los terminos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. Con respecto a la terminación del presente procedimiento y el archivo del presente expediente, este Tribunal proveerá por auto separado, una vez conste el cumplimiento del segundo pago acordado por las partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez
Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria,
Carla Orejarena Rojas
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