REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBILIDAD


ASUNTO: AP21-L-2007-005625
PARTE ACTORA: ALI GONZALO TORREALBA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO IMACA C.A O COSYS COFFEE SYSTEMS C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se inicio la presente causa por demanda introducida por la Procuradora de Trabajadores en el Este del Área Metropolitana de Caracas ciudadana ADJANY PALACIOS, abogada, titular de la cédula de identidad N° 14.595.500 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.513 en fecha 10 de diciembre de 2007 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre y representación del ciudadano ALI GONZALO TORREALBA ALVARADO, parte actora en el presente proceso quien demanda a la empresa CONSORCIO IMACA C. A por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegando que inicio su relación laboral con dicha empresa el 23 de febrero de 2006 como SUPERVISOR DE OBRA, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 1.300.000, en una jornada de trabajo de lunes a domingo en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 p.m, aduciendo que presto servicios hasta el 08 de agosto de 2006, fecha en que renuncio a sus labores en la referida empresa, demandando los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y días domingos y feriados, demandándose la cantidad de Bs. 8.287.499,30 a la empresa COSYS COFFE SYSTEMS C. A, según lo expresado en el capitulo VI de su libelo. En fecha 13 de diciembre de 2007 se le dio por recibido por ante este Juzgado. En fecha 14 de diciembre de 2007 se dicto auto ordenando subsanar el libelo por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 1° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos expresados en el auto. En fecha 08 de enero de 2008 el alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO deja constancia según diligencia que notifico a la parte actora a través de la boleta de notificación emitida para que procediere a subsanar su libelo dentro de los dos días hábiles siguientes; la referida notificación se efectuó en fecha 07 de enero de 2008.

Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que transcurrido los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación efectuada a la parte actora en la dirección procesal señalada en su libelo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 14 de diciembre de 2007 que ordeno subsanar el libelo en los términos allí expuestos, por lo que es forzoso para este despacho declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. Contra la presente decisión podrán intentarse los recursos pertinentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la misma. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.197° y 148°.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Peggy Hernandez


En este misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaría


Abg. Peggy Hernandez