REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002296
PARTE ACTORA: MARICRUZ DIAZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISSANA MEJIAS GAMEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora MARICRUZ DIAZ CASTILLO no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEMANDADA EN SU ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL a través de su apoderada judicial LUISSANA MEJIAS GAMEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.152.714 e inscrita en el INPREABOGADO 96.263, carácter que consta de carta poder que por delegación otorgo la Procuradora General de la República a través de firma delegada en fecha 18 de enero de 2008 que se consigna a los autos constante de un folio útil, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Peggy Hernandez
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaría
Abg. Peggy Hernández
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