REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 11 de Enero de 2008. 197° y 148°
CAUSA N°: 6C-SOL-214/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8° MP: ABG. LEOBARDO RONDON
SOLICITANTE: RAFAEL ISIDORO SILVA
ABG. ASIS.: JOSE ANTONIO RUJANO
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR ENTREGA PLENA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ISIDORO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.002.796, domiciliado en la Urbanización “Guárico-Apure”, calle Guárico, N° 19, Calabozo, Estado Guárico, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO RUJANO, mediante la cual pide le sea entregado EN PROPIEDAD PLENA el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA AE1019847915, SERIAL DE MOTOR 4AL955580, PLACAS HAC-11C, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control para decidir observa:
De las actuaciones se desprende que en su oportunidad, e Juez de este Tribunal consideró la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del referido vehículo, a aquel solicitante que demostró de alguna forma, SER POSEEDOR del mismo, gracias a la documentación consignada; documentación ésta que si bien es cierto indica que se realizó alguna transacción a través de la cual el solicitante posee derechos sobre el bien; no es menos cierto que los datos identificativos importantes del bien (SERIALES), no son los mismos que corresponden al mismo, por ser imposible determinarlo; lo que no impidió que se le entregara el bien bajo Guarda y Custodia (como se hizo); pero imposible hacerlo en plena propiedad, pues no se sabe a ciencia cierta si estamos ante el verdadero propietario en definitiva.
Por otra parte, el Juez Penal no posee competencia alguna para dilucidar derechos de propiedad; dicha competencia la corresponde a los jueces civiles en el ámbito de su materia; los Jueces Penales sólo se limitan a entregar en Guarda y Custodia, porque así se lo indica el instrumento adjetivo penal. En efecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye que el Juez entregará los objetos directamente o en depósito (resaltado del juez), entiéndase en consecuencia, que cuando el legislador expresa “DIRECTAMENTE”, no debe entenderse jamás, que un juez penal deba actuar fuera del ámbito de su competencia, y adjudicar en propiedad el bien mueble; ello sería contrario a la más elemental lógica; y al expresar “EN DEPOSITO”, obviamente es con el compromiso de guardar y custodiar el objeto, pero sin disponer del mismo, porque su propiedad no se encuentra adjudicada.