REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 20 de Enero de 2008
197° Y 148°

CAUSA Nº: 6C-14.941/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19º MP: ABG. BARBARA MACCHIA
IMPUTADO: VICENTE ANTONIO MEDINA ALVAREZ
DEFENSA: ABG. TOSCA ILIADA
SECRETARIO: ABG. CESAR TINOCO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano VICENTE ANTONIO MEDINA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.206.460, domiciliado en el Barrio San Carlos, calle El Rosal, N° 2, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en los folios 2 y 3, que recoge actuación de funcionarios adscritos a la Comisaría San Luis, del CSOPEA, mediante la cual evidencia la aprehensión del imputado de autos, luego que el mismo cuando se encontraba a bordo de una moto en compañía de otro sujeto que portaba un arma de fuego, perdiendo el control de la moto al avistar la comisión policial, impactando contra una pared y cayendo al piso, siendo aprehendido el imputado de autos, mientras que el otro que portaba un arma de fuego se dio a la fuga, realizándole una inspección corporal al mismo, incautándole la cantidad de doce envoltorios de material sintético de color negro, contentivas de presunta droga (crack).
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “La droga es para mi consumo y la droga era mía, la moto no era de mi propiedad ni la portaba yo”. La Defensa en su intervención solicitó sea desestimado el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y se acuerde a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; determinándose de esta manera la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.