REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 29 de Enero de 2008
197° Y 148°

CAUSA Nº: 6C-15.265/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 5º MP: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: ILIEVANO ELEAZAR PINEDA MONTES
DEFENSA: ABG. MARLENE ORTIZ
VICTIMA: LUIS ALBERTO IBARRA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano ILIEVANO ELEAZAR PINEDA MONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.084.156, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle El Limón, N° 80, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia Común, cursante en los folios 2 y 3, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO IBARRA, quien manifestó que se encontraba en su sitio de trabajo, cuando observó que uno de los empleados estaba discutiendo con su madre, por lo que optó por acercarse y decirle que respetara, lo que provocó que el ciudadano ILIEVANO PINEDA lo golpeó en la nariz fuertemente; 2) Acta de Entrevista, cursante al folio 4, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS TORTOLERO quien manifestó que trabaja en un local comercial de nombre BALASTROS DE VENEZUELA, y que observó cuando un empleado de nombre ILIEVANO le dio un golpe al hijo de la dueña de la empresa, y que este comenzó a sangrar por la nariz; 3) Acta de Entrevista, cursante al folio 5, suscrita por el ciudadano YEFERSON CARABALLO, quien manifestó ser empleado de un local comercial de nombre BALASTROS DE VENEZUELA, y que el mismo observó cuando el ciudadano ILIEVANO PINEDA agredió a la víctima con un golpe en la nariz; 4) Acta de Procedimiento, cursante en los folios 7 y 8, que recoge actuación de funcionarios adscritos a la Comisaría Santa Rosa, del CSOPEA, mediante la cual evidencia la aprehensión del imputado de autos, luego que unos de los empleados del local comercial BALASTROS DE VENEZUELA le informara que el mismo había agredido físicamente al ciudadano LUIS PADILLA.
Estando presente la víctima, ciudadano IBARRA PADILLA LUIS ALBERTO, este manifestó lo siguiente: “Uno de los trabajadores estaba ofendiendo a mi mamá, yo le reclamé y me dio un golpe en la cara, específicamente en la nariz y me tienen que operar”.
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Yo venía de la oficina hablando con la mamá de él, diciéndole que me iba a retirar, cuando salí le estaba pagando a un menor, y lo tenía en el piso, yo le di un golpe para que lo soltara, me paré y me fui en la esquina, la señora llamó a un policía y me dejaron detenido”. La Defensa en su intervención solicitó la Libertad Plena de su defendido, alegando que el mismo es un hombre trabajador y que nunca había estado detenido; determinándose de esta manera la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.