REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2004-003526

PARTE ACTORA: ROSA ALBA COLMENARES DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.676.860.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO y NELSON RAFAEL PEÑA CORDOVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 68.348 y 69.900, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMAZONIA PROYECTOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ROSA ALBA COLMENARES DE ALARCON contra la empresa AMAZONIA PROYECTOS, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 14 de octubre de 2004. Demanda que fue admitida en su oportunidad por auto de fecha 18 de octubre de 2004, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 31 de marzo de 2005, en la cual el Tribunal dictó auto habilitando el tiempo necesario a los fines de la práctica de la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 10/01/2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual ordena la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 10 de enero de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana ROSA ALBA COLMENARES DE ALARCON contra la empresa AMAZONIA PROYECTOS, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ ABG. KARLA GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ