ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004281
PARTE ACTORA: JAVIER SOSA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
CO-DEMANDADOS: SEGURIDAD 78, C.A., JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO y FERNANDO ALEJANDRO PURROY GUEVARA (LOS ULTIMOS EN FORMA PERSONAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA NARVAEZ RAMOS
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET, VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SOSA SILVA JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 9.364.730, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado JUAN NETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.066; y la Abogada YAJAIRA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD 78, C.A., JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO y FERNANDO ALEJANDRO PURROY GUEVARA (los últimos en forma personal), Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "La parte demandada SEGURIDAD 78, C.A., JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO y FERNANDO ALEJANDRO PURROY GUEVARA (los últimos en forma personal), representada en este acto por la abogada YAJAIRA NARVAEZ, a los fines de poner fin al presente juicio, acuerda pagar a la parte actora, ciudadano SOSA SILVA JAVIER, la suma total de Bolívares Fuertes SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.271,97), lo que es igual a Bolívares SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.271.981,67), correspondiente antes de la reconversión monetaria; que incluyen las Vacaciones no pagadas correspondientes a los períodos 2003-2004 (disfrutadas), y no disfrutadas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, así como el concepto del Cesta ticket correspondiente al período desde octubre de 2006 hasta a agosto de 2007; además de una diferencia de sueldos correspondiente al período desde mayo de 2007 hasta agosto de 2007; de la siguiente forma: el primer pago, para el día 15 de febrero de 2008, por la suma de Bs. F. 1.768,73, lo que es igual a Bs. 1.768.731,50; el segundo pago el día 29 de febrero de 2008, de Bs. F. 1.812,52, lo que es igual a Bs. 1.812.520,00; el tercer pago en fecha 30 de abril de 2008, por la suma de Bs. F. 1.834,41, lo que es igual a Bs. 1.834.415,39; y el cuarto pago en fecha 15 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. F. 1.856,31, lo que es igual a Bs. 1.856.310,02; de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos. Por su parte, el ciudadano SOSA SILVA JAVIER, debidamente asistido por el Abogado JUAN NETO, manifiesta, su aceptación del acuerdo de pago propuesto por la parte demandada y expresa su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el mismo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar con ocasión a los conceptos expresados. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de los conceptos indicados en el presente acuerdo de pago, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA OREJARENa
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