REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-R-2008-000135
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado EDGAR RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21/01/2008, (folios 25 y 26), este Juzgado niega la misma en virtud que el lapso para ejercer dicho recurso feneció el día lunes veintiocho (28) de enero del año en curso, por cuanto desde el día 22/01/2008, hasta el día 28/01/2008, transcurrieron íntegramente los cinco (05) días para ejercer recurso contra la referida decisión, discriminados de la siguiente manera: martes (22), miércoles (23), jueves (24), viernes (25) y lunes (28); en tal sentido resulta forzoso para quién decide negar el recurso de apelación interpuesto. Así se establece.
El Juez
Abg. Alcy Salazar
El Secretario
Héctor J. Rodríguez D.