ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-0003914
PARTE ACTORA: LILIBETH DEL CARMEN DE LA HOZ IBAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR Y MICKEL AMEZQUITA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, DIEZ (10) de ENERO de 2008, siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: MICKEL AMEZQUITA PION, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.648, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN DE LA HOZ IBAÑEZ, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y , el ciudadano MANUEL S. VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su caracter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN DE LA HOZ IBAÑEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 15 de SEPTIEMBRE de 1.998 hasta el 22 de AGOSTO de 2006, fecha en la cual renunció, desempeñándose como CAJERA y devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 489.037,50 (Bs. F. 489,04) y un salario básico diario de Bs. 16.301,25 (Bs. F. 16,30).
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), pagaderos a la firma de la presente transacción, como único pago que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a LA ACTORA y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, horas extras, y sus respectivas incidencias, en consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 22- 08- 06: Bs. 309.069,86 equivalentes a Bs. F. 309,07; DIFERENCIA POR HORAS EXTRAS DIURNAS: Bs. 2.179.607,73 equivalentes a Bs. F. 2.179,61; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD POR INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS: Bs. 511.322,40 equivalentes hoy a 511,32; para un TOTAL A PAGAR DE Bs. F. 3.000,00; que son las únicas cantidades que le corresponden en derecho a LA ACTORA.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), mediante cheque No. 25899358 de fecha 03- 01- 08, girado a favor de la ciudadana LILIBETH DE LA HOZ en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente a los montos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden a LA ACTORA.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ésta nada queda a deberle, por ningún concepto y en especial por concepto de horas extras tanto diurnas como nocturnas laboradas, así como tampoco por la incidencia de estas en cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió, ni por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, salario o diferencia de salario, ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados, ni por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción.
SEPTIMO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los terminos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA, declarándose la terminación del proceso y ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que les son entregados a las partes en estos momentos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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