REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2006-005555

PARTE ACTORA: AMILKA JAVIER LAREZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.904.159
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ibeth Rengifo y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 36.196
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERSOPAC 1020 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Prestaciones Sociales hecha por el demandante, en fecha 15 de diciembre de 2006.
Se dictó auto de recibido en fecha 18 de diciembre de 2006.
Por auto de fecha 22 de abril de 2004, se dictó auto de admisión de demanda y se libró cartel de notificación.
En fecha 29 de enero de 2007 fue consignado por el Alguacil del Circuito las resultas de la notificación, siendo infructuosa la misma.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2007 se le solicitó a la parte actora indicara nuevo domicilio a los efectos de la notificación.
A la presente fecha 11 de enero de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (15 de diciembre de 2006) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano AMILKA LAREZ contra INVERSIONES PERSOPAC 1020 C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) del mes de enero de 2008. Años 197° y 147°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abog. Dioni Morales

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 am


EL Secretario

Abog.Dioni Morales