REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ONCE (11) de ENERO de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2007-0005161
PARTE ACTORA: BASILIA BIENVENIDA SANTA DE FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.343.262
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA y otros, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 920909 y 89.525 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA GREISY y MARIBEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 2001 quedando inscrita bajo el número 67, Tomo 28-A-Cto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana BASILIA SANTA contra la Sociedad Mercantil LUNCHERIA GREISY y MARIBEL C.A., por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 21 de noviembre de 2007.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 04 de diciembre de 2007, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 4 de diciembre de 2007.
En fecha 09 de enero de 2007 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de julio de 2006 con el cargo de Cocinera, con un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 6:00 a.m. a 3:30 p.m.; devengando un último salario de Bs.600.000,oo mensuales hasta el 21 de junio de 2007 fecha en la que fue despedido injustificadamente.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Como quiera que la trabajadora devengó diversos salarios durante la relación de trabajo, le corresponden de la siguiente manera:
Salario Mensual: Bs.F.500,oo (Bs. 500.000,oo)
Salario Diario: BsF. 16,67 (Bs.16.666,66)
Alícuota Bono Vacacional: BsF. 0,32 (Bs.324,07)
Alícuota Utilidades:BsF. 0,69 (Bs.694,44)
Salario Integral: BsF. 17,68(Bs.17.685,17)
10 días x BsF.17,68 (Bs. 17.685,17) para un total de BsF. 176,85 (Bs. 176.851,70)
Como quiera que la trabajadora devengó diversos salarios durante la relación de trabajo, le corresponden de la siguiente manera:
Salario Mensual: BsF.60,oo(Bs. 600.000,oo)
Salario Diario: BsF. 20,oo(Bs.20.000,oo)
Alícuota Bono Vacacional:BsF. 0,39 (Bs.388,88)
Alícuota Utilidades:BsF. 0,83 (Bs.833,33)
Salario Integral: BsF. 21,22 (Bs.21.222,21)
30 días x BsF.21,22 (Bs. 21.222,21) para un total de BsF. 636,67 (Bs. 636.666,30)
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días x 1,83 días = 18,30 x BsF.20,oo(Bs. 20.000,oo) para un total de BsF.366,oo(Bs. 366.000,oo)
4.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
1,25 días x 10 días día = 12,50 días xBsF. 20,oo(Bs. 20.000,oo) para un total de BsF. 250,oo(Bs. 250.000,oo)
5.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
30 días x BsF. 21,22 (Bs. 21.222,21) para un total de BsF.636,67 (Bs. 636.666,30)
6.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
30 días x BsF.21,22(Bs. 21.222,21) = BsF. 636,67 (Bs. 636.666,30)
Total: DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.702,85) antes, DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.702.850,60)
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana BASILIA BIENVENIDA SANTA DE FRIAS contra la Sociedad Mercantil LUNCHERIA GREISY Y MARIBEL C.A. ambas partes plenamente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Abog. Dioni Morales
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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