ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005655
PARTE ACTORA: SERGIA JANETH INTRIAGO PARRAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA LA CEIBA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:……………
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Enero de 2008 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SERGIA INTRIAGO, titular de la cédula de identidad número 82.191.608 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066 y por la parte demandada, el ciudadano JOSE MELIM, titular de la cédula de identidad número 6.287.455 quien fue demandado personalmente y la sociedad Mercantil CERVECERIA LA CEIBA actúa en su carácter Director Gerente debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.166. Se deja constancia de la consignación de copia fotostática de documento constitutivo de la empresa demandada; dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de BsF.3.500,oo por cuanto ya a la trabajadora se le hicieron durante la relación de trabajo varios anticipos de prestaciones sociales. Este monto ofrece cancelarlo de la siguiente manera: a.- la cantidad de BsF.1.000,oo en este acto en dinero en efectivo y b.- para el 1 de febrero de 2008, la cantidad de BsF.2.500,oo. Estos montos cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales y horas extras. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha y reconociendo que la parte demandada le realizó diversos anticipos, ACEPTA la oferta en los términos expuestos. En tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, verifica que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, por lo que HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal establece que el pago de BsF. 2.500,oo deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente para proceder a su archivo. Es Todo. terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El secretario
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