REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º


ASUNTO: AP21-S-2007-002453.-


Visto el escrito transaccional presentado por el abogado en ejercicio TOMAS ZAMORA, IPSA Nro. 74.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., en la cual celebra transacción ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, con el oferido ciudadano ALEJANDRO URDANETA VALEE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.180.425, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MACHADO, IPSA Nro. 13.530.; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por persona debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu