ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-003852
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO BRICEÑO ORTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALBAN, MEUDY OSIO y SANDRA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRASLADOS DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASLVAVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ y ELY MENDOZA MOGOLLON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Enero de 2008, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Julio Briceño Orta, titular de la cédula de identidad Nro. 9.483.594, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada en ejercicio SANDRA SANCHEZ BRIONES, IPSA Nros. 107.355, en su carácter de apoderada de la parte actora. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio OSCAR SPECHT SANCHEZ , IPSA Nro. 32.714 , en su carácter de apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 4.400.543,68 que equivale a la cantidad de Bs. F. 4.400,54, a cancelar el día 31 de enero de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este circuito judicial. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu
Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada
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