REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-004419.-

Vista la diligencia presentada por las abogadas ROSSANA DI GIAMMARCO y JENNIT MORENO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 120.366 y 45.893, la primera apoderada judicial de la parte demandada y la segunda de la parte actora, mediante la cual la primera de ellas ofrece en pago a la segunda la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) lo que hoy en día equivale a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00), para cubrir los conceptos demandados, lo cual es aceptado por la segunda, por lo que le hace entrega de un cheque identificado con el número 28657718 girado contra la Entidad Bancaria BANESCO AGENCIA CONCRESA cuenta corriente número 0134-0051-24-0513028423; este Tribunal como garante de la tutela judicial efectiva, luego de haber revisado el instrumento poder que acredita la representación de ambas partes, constató que las mismas tienen expresa facultad para transigir (folios 8 y 20 respectivamente), le imparte su HOMOLOGACIÓN quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se declara terminado el proceso, se ordena el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático.- CÚMPLASE.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Olga Romero

Abg. Keyu Abreu



OR/KA/Alirio Cumache.-