REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-005591.-
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano GABRIEL CASTRO, asistido por el abogado JONNY GÓMES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 123.681, y el abogado SIMÓN JURADO BLANCO, inscrito el en INPREABOGADO bajo el número 76.855, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ofrece un pago por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.652.619,49) lo que hoy en día equivale a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 34.652,62), mediante cheque de gerencia identificado con el número 51596850 girado contra la cuenta 0108-0918-50-09000000015, del Banco Provincial, monto este con el cual se cubre la totalidad de los conceptos demandados, lo cual es aceptado por la parte actora, por lo que recibe la libranza antes identificada; motivo por el cual este Tribunal como garante de la tutela judicial efectiva, luego de haber revisado el instrumento poder que acredita la representación judicial de la parte demandada, constató que el mismo tiene expresa facultad para transigir (folio 25), le imparte su HOMOLOGACIÓN quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se declara terminado el proceso, se ordena el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático.- CÚMPLASE.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Olga Romero
Abg. Keyu Abreu
OR/KA/Alirio Cumache.-
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