REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2008
197º y 148º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002856
PARTE ACTORA: ROCCO DI FRANCESCO DELLA PENNA, titular de la cédula de identidad número 11.677.719.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMMEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.314.115, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.204.
PARTE DEMANDADA: AEROPANAMERICANO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EIRYS MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-12.645.739 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.888.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día hoy, once (11) de enero de dos mil ocho (2008) a las 2:00 p.m, comparecen ante este Juzgado 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, ROMMEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.314.115, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.204, en su carácter de apoderado judicial de ROCCO DI FRANCESCO DELLA PENNA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.719, parte actora en el presente juicio (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará "ACTOR”), y debidamente facultado para este acto según consta de documento poder que riela en autos; y por la otra parte, la abogado EIRYS MATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.645.739 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 76.888, en su carácter de apoderada judicial de AEROPANAMERICANO C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1981, bajo el Nº 40, Tomo 42-A-Sdo (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará la "DEMANDADA”), según consta de documento-poder que corre inserto en autos; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PREVIO: El ACTOR acepta expresamente la representación de la abogado en ejercicio EIRYS MATA MARCANO, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de la DEMANDADA en este juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que comenzó a prestar servicios como Primer Oficial de Aeronaves a favor de la DEMANDADA desde el 1º de diciembre de 2000 hasta el 17 de noviembre de 2006, fecha en la cual finalizó la relación laboral por retiro voluntario (renuncia) del ACTOR, desempeñando como último cargo el de Capitán de Aeronaves. Asimismo, señala el ACTOR que no obstante lo anterior recibió el pago de su liquidación tomando su antigüedad únicamente desde del 14 de junio de 2005, razón por la cual reclama el pago de los beneficios laborales causados desde el 1º de diciembre de 2000 hasta 13 de junio de 2005, período en el cual prestó servicios de manera continua a favor de la DEMANDADA recibiendo el pago de honorarios profesionales e inmediatamente. Adicionalmente, reclama el pago de la inclusión de su remuneración variable en el pago de días de descanso y feriados, y la incidencia de tales montos en el pago de beneficios laborales. Adicionalmente, solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva aplicable a los trabajadores de Servicio Pan Americano de Protección y de sus empresas filiales. Con base en lo antes expuesto, el ACTOR reclama de la DEMANDADA los siguientes conceptos y cantidades de dinero: (i) Días de descanso y feriados desde Diciembre 2000 hasta Junio 2005, la cantidad de Bs. 35.724.832,85; (ii) Días de descanso y feriados desde Junio 2005 hasta Noviembre 2006, la cantidad de Bs. 11.459.859,00; (iii) Antigüedad desde Diciembre 2000 hasta Junio 2005 la cantidad de Bs. 24.183.625,58; (iv) Intereses calculados desde Diciembre 2000 hasta Junio 2005, la cantidad de Bs. 7.295.378,66; (v) Vacaciones desde Diciembre 2000 hasta Junio 2005, la cantidad de Bs. 23.453.237,06; (vi) Bono vacacional desde Diciembre 2000 hasta Junio 2005, la cantidad de Bs. 22.336.416,32; (vii) Utilidades desde Diciembre 2000 hasta Junio 2005 la cantidad de Bs. 103.728.963,53.; (viii) Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional Junio 2005 – Junio 2006 la cantidad de Bs1.237.752,5; (ix) Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional Junio 2006 – Noviembre 2006 la cantidad de 2.453.031,37; (x )Diferencia Utilidades fracción año 2005 la cantidad de Bs3.464.430,88; (xi) Diferencia Utilidades fracción año 2006 la cantidad de Bs. 14.619.571,00. En síntesis, el ACTOR reclama de la DEMANDADA la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.249.957.098,75). TERCERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La DEMANDADA rechaza y niega la anterior declaración del ACTOR, pues considera que al ACTOR no le corresponde cantidad alguna por los conceptos reclamados en el presente juicio, por cuanto recibió los conceptos que le correspondían por la prestación de servicios a la DEMANDADA en su totalidad y de manera oportuna durante la relación de trabajo que comenzó el 14 de junio de 2005 y a la terminación de la misma, en fecha 17 de noviembre de 2006. En este sentido, la DEMANDADA a lo largo del presente juicio ha explanado los alegatos en los que fundamenta su defensa y, adicionalmente, consignó las pruebas de las cuales se evidencian la inexistencia de la obligación de pago de las DEMANDADAS de los conceptos reclamados por el ACTOR, en los siguientes términos: (i) la DEMANDADA sostiene que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, días de descanso y feriados, utilidades, bono vacacional, beneficios y demás derechos laborales son las correctas y que han calculado de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden al ACTOR, reclamados por éste; (ii) la DEMANDADA pagó la incidencia de los salarios y de la remuneración variable del ACTOR en los días de descanso, días feriados; y, (iii) en relación con la reclamación de supuestos beneficios laborales causados desde el 1º de diciembre de 2000 hasta el 13 de diciembre de 2005, la DEMANDADA señala que nada le adeuda al ACTOR, por cuento en el referido período éste prestó servicios eventuales y esporádicos a favor de la DEMANDADA, de manera independiente y autónoma, sin estar sometido a subordinación alguna, no verificándose en modo alguno los elementos propios de una relación laboral, razón por la cual es improcedente su reclamación por supuestos y negados beneficios laborales causados en el mencionado período. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: El ACTOR y la DEMANDADA, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.140.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta Transacción, relacionados con supuestas diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Asimismo, las partes hacen constar que la DEMANDADA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), se comprometen en pagar al ACTOR el referido monto mediante cheque a nombre del ACTOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de hoy. Asimismo, como consecuencia del pago a realizar y reseñado en el presente documento, el ACTOR extiende a la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y COMPAÑÍAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de prestaciones sociales, otros beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. QUINTA: FINIQUITO DEL ACTOR: El ACTOR expresamente conviene que con la transacción celebrada ni a él ni a sus apoderados judiciales, le corresponde ni queda más por reclamar a la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones de cualquier tipo. Igualmente, la DEMANDADA expresamente declaran que nada tienen que reclamar al ACTOR por este concepto. SEXTA: COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. OCTAVA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero de las reclamadas en el presente juicio, relacionados con los servicios prestados por el ACTOR, incluyendo, entre otros: antigüedad; preaviso; salarios retenidos; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados por el ACTOR en su libelo de la demanda; beneficios previstos en la Convención Colectiva de Servicio Pan Americano de Protección y sus empresas filiales; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, asignación de vehículo, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios, salarios caídos, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones y su incidencia en descansos y feriados; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la legislación de seguridad social, Regímenes Prestacionales de Empleo y de Vivienda y Hábitat, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el Código Civil, la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil; pago de beneficios laborales desde el 20 de noviembre de 2000 hasta el 13 de junio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; costos y costas del proceso, sean estos judiciales o extrajudiciales; intereses moratorios, corrección monetaria; y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a la DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en el presente juicio y transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, dé por terminado el juicio en todo lo referido a las reclamaciones por concepto de diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la prestación de servicios y, finalmente, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento,. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CÚMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
Eduardo Nuñez C.

LA SECRETARIA,
LA DEMANDADA,

Marielys Carrasco