REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2008)


ASUNTO : AP21-L-2007-005375
Con vista a la demanda intentada por la ciudadana MARCELA ANDREA AGUILAR ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- 81.711.591. en contra de las empresas “COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A” y “COMPUSERMAN INTERNAL SERVICE” , este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales en el presente asunto , observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación en fecha 03 de Diciembre de 2007 .

2.- En fecha 14 de Diciembre de 2007, comparece por ante la Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONANO, en su condición de Alguacil Titular quien expone: “Por cuanto me traslade el día 13/12/07, siendo las 10:00 , A.M; a la dirección procesal indicada en su escrito libelar, ubicada en : Esq. De Tienda Honda a Mercedes, Edfc. Las Mercedes, piso 7, Sede de la Procuraduría de Trabajadores, (Ministerio del Trabajo) Caracas, “ Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano (a) quien dijo llamarse: KLEIVELYN MEJIAS, Cedula N° 18.933.154, en su carácter de Asistente de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, a quien le hice entrega de la Boleta de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conformes y procedió a firmarlo……” (Folio Catorce (14) del presente expediente.

. En consecuencia este Tribunal una vez observada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que transcurrieron íntegramente los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se le practicara, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda en el presente asunto.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana MARCELA ANDREA AGUILAR ZAPATA en contra de las empresas “ COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A “ y “ COMPUSERMAN INTERNAL SERVICE “ . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 08 de Enero de 2008 se diarizó y publico la presente decisión.


El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Núñez

Keyu Abreu