REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001393

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2008, por el ciudadano Jacinto Bello, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la ejecución forzosa, este Juzgado en consecuencia fija la practica de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2007 para el día jueves 28 de enero de 2008 a las 09:00 a.m. Asimismo se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la referida medida,.

El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez