REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2004-001282
PARTE ACTORA: LOPEZ MILLAN VIRGINIA BEATRIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHUAN MEDINA.
PARTE DEMANDADA: INDULAC-PARMALAT.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIELA CASTRO y OTROS.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. EDDY LARA, por considerarla a su decir que la misma no se ajusta al dispositivo del fallo. Por auto de fecha 21 de septiembre de 2007 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Se designaron por auto de fecha 21 de septiembre de 2007 a los expertos Licenciados JOSE HERRERA, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Miranda bajo el N° 32.812 y el Economista HENRY RODRIGEZ, inscrito en el Colegio de Economistas bajo el N° 3947, a los fines que asesorarán al Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 21 de noviembre de 2007 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el 04 de diciembre de 2007, a las 02:0 p.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, fijándose para el día de hoy 24 de enero de 2008 a las 09:00 a.m. En esta nueva oportunidad, al llevarse a cabo la reunión, se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera el juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en esta misma acta.

Habiéndose disipado las dudas, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:
Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

1.- La representación judicial de la parte actora Abog. JHUAN MEDINA, al impugnar la experticia por considerarla a su decir que la misma no se ajusta al dispositivo del fallo, se pudo constatar a través de las reuniones y cálculos realizados por los expertos y el Tribunal, que se difieren en algunos conceptos los cuales a continuación se analizan:

Por lo anteriormente trascrito este Juzgado considera procedente la impugnación realizada por la parte demandada; igualmente en aras de garantizar los principios imperantes en la Ley Adjetiva Laboral, este Juzgado estima conveniente actualizar la experticia objeto de impugnación, tal como lo dejó sentado la sentencia in comento y procede a efectuar los cálculos conforme a la sentencia.

Ahora bien, conforme la parte dispositiva de la sentencia y al Informe de experticia impugnado, se procedió al análisis minucioso y exhaustivo de la experticia presentada por el experto Lic. EDDY LARA. De lo anterior, se logra extraer las siguientes conclusiones:
I- Recaudos Sometidos a Examen
Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.
1) Expediente Judicial cursante en el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
5) Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del período requerido, suministrados por el Banco Central de Venezuela.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN


En fecha 24 de julio de 2007, el ciudadano JHUAN MEDINA, actuando en representación de la ciudadana VIRGINIA BEATRIZ LÓPEZ MILLÁN, procedió mediante diligencia a impugnar la experticia consignada por el experto contable EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ, en forma pura y simple, calificándola de insuficiente. En consecuencia, se procedió a efectuar una revisión total de la misma:




CAPITULO II
REVISIÓN.
Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada por el experto contable EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ, y de las sentencias de Primera y Segunda instancia que fueron proferidas en relación al caso en referencia. De lo anterior, obtuvimos las siguientes conclusiones:

Tanto la Sentencia de Primera Instancia como la de Segunda Instancia coinciden en sentenciar los diferentes conceptos en los siguientes límites:

Sentencia del Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2006.

En consecuencia procedemos a efectuar la revisión en los siguientes términos:

CUADRO DEMOSTRATIVO DE LAS VACAIONES

PERIODO DÍAS SALARIO BÁSICO DIARIO MONTO TOTAL VACACIONES
DESDE HASTA
17/06/1997 17/06/1998 51 27.666,67 1.411.000,17
17/06/1998 17/06/1999 62 30.433,33 1.886.866,46
17/06/1999 17/06/200 63 38.505,77 2.425.863,51
17/06/200 17/06/2001 64 44.281,64 2.834.024,96
17/06/2001 17/06/2002 65 50.923,89 3.310.052,85
17/06/2002 17/06/2003 66 61.108,66 4.033.171,56
17/06/2003 17/06/2004 67 73.330,40 4.913.136,80
17/06/2004 18/11/2004 27,9 73.330,40 2.045.918,16
22.860.034,47

CUADRO DEMOSTRATIVO DE LAS UTILIDADES

PERIODO DÍAS SALARIO BÁSICO DIARIO MONTO TOTAL UTILIDADES
DESDE HASTA
17/06/1997 31/12/1997 120 27.666,67 3.320.000,40
01/01/1998 31/12/1998 120 30.433,33 3.651.999,60
01/01/1999 31/12/1999 120 38.505,77 4.620.692,40
01/01/2000 31/12/2000 120 44.281,64 5.313.796,80
01/01/2001 31/12/2001 120 50.923,89 6.110.866,80
01/01/2002 31/12/2002 120 61.108,66 7.333.039,20
01/01/2003 31/12/2003 120 73.330,40 8.799.648,00
01/01/2004 01/11/2004 50 73.330,40 3.666.520,00
42.816.563,20

CUADRO DEMOSTRATIVO DE LOS INTERESE DE MORA

DESDE HASTA PRESTACIONES SOCIALES DIAS TASA ANNUAL TASA MENSUAL INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO
11/18/2004 11/30/2004 50,815,559.06 13 14.51 1.37 255,263.49 255,263.49
12/1/2004 12/31/2004 50,815,559.06 31 15.25 1.27 645,781.06 901,044.55
1/1/2005 1/31/2005 50,815,559.06 31 14.93 1.24 632,230.25 1,533,274.80
2/1/2005 2/28/2005 50,815,559.06 28 14.21 1.18 601,740.91 2,135,015.71
3/1/2005 3/31/2005 50,815,559.06 31 14.44 1.20 611,480.56 2,746,496.27
4/1/2005 4/30/2005 50,815,559.06 30 13.96 1.16 591,154.34 3,337,650.61
5/1/2005 5/31/2005 50,815,559.06 31 14.02 1.17 593,695.12 3,931,345.73
6/1/2005 6/30/2005 50,815,559.06 30 13.47 1.12 570,404.65 4,501,750.38
7/1/2005 7/31/2005 50,815,559.06 31 13.53 1.13 572,945.43 5,074,695.81
8/1/2005 8/31/2005 50,815,559.06 31 13.33 1.11 564,476.17 5,639,171.97
9/1/2005 9/30/2005 50,815,559.06 30 12.71 1.06 538,221.46 6,177,393.44
10/1/2005 10/31/2005 50,815,559.06 31 13.18 1.10 558,124.22 6,735,517.66
11/1/2005 11/30/2005 50,815,559.06 30 12.95 1.08 548,384.57 7,283,902.24
12/1/2005 12/31/2005 50,815,559.06 31 12.79 1.07 541,609.17 7,825,511.40
1/1/2006 1/31/2006 50,815,559.06 31 12.71 1.06 538,221.46 8,363,732.87
2/1/2006 2/28/2006 50,815,559.06 28 12.76 1.06 540,338.78 8,904,071.64
3/1/2006 3/31/2006 50,815,559.06 31 12.31 1.03 521,282.94 9,425,354.59
4/1/2006 4/30/2006 50,815,559.06 30 12.11 1.01 512,813.68 9,938,168.27
5/1/2006 5/31/2006 50,815,559.06 31 12.15 1.01 514,507.54 10,452,675.81
6/1/2006 6/30/2006 50,815,559.06 30 11.94 1.00 505,614.81 10,958,290.62
7/1/2006 7/31/2006 50,815,559.06 31 12.29 1.02 520,436.02 11,478,726.64
8/1/2006 8/31/2006 50,815,559.06 31 12.43 1.04 526,364.50 12,005,091.14
9/1/2006 9/30/2006 50,815,559.06 30 12.32 1.03 521,706.41 12,526,797.54
10/1/2006 10/31/2006 50,815,559.06 31 12.46 1.04 527,634.89 13,054,432.43
13,054,432.43



INDEXACION

INDICE FINAL: 595.93436
INDCE INICIAL: 493.45325
MONTO A INDEXAR: 50,815.559.06
INDEXACION: Bs.10,553,451,52.

CONCLUSIONES


VACACIONES: Bs2.860.034,47.
UTILIDADES: Bs. 41.736.563,20.
(DESCUENTOS): Bs.13.781.038,61.
MONTO NETO CONDENADO Bs. 50.815.559,06.
INTERESES MORATORIOS ArT.92 CN Bs.13.054.432, 43.
INDEXACION MONETARIA Bs.10.553.451,52.
MONTO NETO A CANCELAR Bs.74.423.443,01.
LO CUAL EQUIVALE A SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 74.423,44)

Por lo antes expuesto, se concluyó que el monto total a pagar a la ciudadana VIRGINIA BEATRIZ LOPEZ MILLAN, plenamente identificada en autos por la empresa INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA C.A. (INDULAC), Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio N° 614, tomo 71-A-Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, habiendo sido modificado su texto, según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de agosto de 1997, bajo el N° 28, Tomo 218-A-Pro. (Actualmente PARMALAT), es la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 74.423,44), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo del fallo condenatorio.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 74.423,44) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2008.

El Juez Titular

Abog. ANIBAL F. ABREU P.

La Secretaria

Abg. Draima Virguez

Los Expertos:


Econ. Henry Rodríguez


Lic. José Herrera.



Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Draima Virguez.