REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-002199
Vista diligencia que precede suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora, en la cual solicitan a este Juzgado la continuación de la ejecución de la sentencia y en consecuencia de una revisión de las actas procesales se observa:
PRIMERO: Visto que en fecha 23 de noviembre de 2006, se practicó medida ejecutiva de embargo sobre bienes inmuebles de la demandada, plenamente identificados en el acta levantada al efecto y que corre inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y nueve (99) del expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, a los fines de proseguir con la práctica de dicha medida y de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“…que se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel…” (Negrilla del tribunal).
TERCERO: En tal sentido, éste Juzgado ordena librar un único cartel, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace la salvedad que todas las diligencias que se realicen con relación a la prosecución de la presente medida ejecutiva se harán por cuenta del ejecutante. Cúmplase.
El Juez Titular
La Secretaria
Abog. Anibal Froilan Abreu Portillo
Abog. Diraima Virguez