REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004413
PARTE ACTORA: MILEYDI OYOQUE SANTA FE Y OTROS.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS CERPA Y CARMEN BRACHO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS J & S, 21, C.A. y CEMEX VENEZUELA S.A.C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Cemex de Venezuela S.A.C..A: MARTINEZ SANTANDER ALBERTO JULIO y por INDUSTRIAS J & S, 21, C.A, No constituyo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados IRIS CERPA, CARMEN BRACHO y MARTINEZ SANTANDER ALBERTO JULIO, inscritos en el IPSA bajo los N° 70.589, 79.959 y 91.915, respectivamente en su carácter de apoderadas de los actores las dos primeras según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la codemandada el último según se desprende de instrumento poder que presenta en original para ser insertado al expediente, En este estado el Tribunal verifica que la codemandada INDUSTRIAS J & S, 21, C.A, fue notificada en un domicilio particular, y no en el domicilio de la empresa, tal y como lo establece la norma adjetiva laboral, al respecto declara la parte actora, estar en conocimiento que ese no es el domicilio de la codemandada, lo cual, también desconocían pues dicha dirección les fue aportada por uno de los actores. En este estado el Tribunal se abstiene de dar apertura a la audiencia preliminar y con miras de evitar reposiciones inútiles, en respecto al orden público procesal y el derecho a la defensa, ordena la devolución mediante oficio del presente asunto al Juzgado Sustanciador a los fines de su debido pronunciamiento. Se terminó, Se leyó y estando conformes firman.
El Juez Tituar
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Diraima Virguez.
Las apoderadas de los actores:
El apoderado de la codemandada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A