REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-002221
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, por la abogada PERLA T SAVIÑON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedades mercantiles ABSOLUT INTERNACIONAL AGENCY, C.A y ABSOT MARKETING C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JUAN MANUEL ESCORCIA SALINAS, titular de la cédula de identidad N° 13.112.723, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.909, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el ultimo de los pagos acordados. Asimismo, este Juzgado ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se proceda a la entrega de los respectivos escritos de pruebas. LIBRESE OFICIO.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez