REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-005877
Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende ambigüedad en la identificación de las demandadas, pues la parte actora señala como representante de una de las demandadas a una persona jurídica, lo cual es perfectamente valido, pero no es posible precisar si dicha persona jurídica (RUNCO CA), es o no demandada por la parte actora, es por ello, que se requiere que la parte actora señale en forma especifica, separad y detalladamente, cuales son las empresas demandadas, en quienes solicita la notificación y con que carácter y los respectivos domicilios.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez