REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-004713
PARTE ACTORA:RUTH MARI PLANAS FRISNEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, ILIA GONZALEZ, EILLEN NATHALY RODRIGUEZ RANGEL, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: INV. MINI LUNCHERIA ANDERCAR 1 C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY MATOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

el día hábil de hoy treinta (30) de enero de dos mil ocho, siendo las 03:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ciudadana RUTH MARI PLANAS identificada con la cedula de identidad N° 14.472.796 representada por el abogado DANIEL GINOBLE inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.705, y en su carácter de Representante Legal de la demandada, el ciudadano ANDENSON LOPEZ identificado con la cedula de identidad N° 11.899.855 asistido por la abogada ZULAY MATOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.659, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ó TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.500.000,00 ó BS.F 3.500,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral menos la suma dada en adelanto por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales la cual asciende a la cantidad de Bs. 1.200.000,00 y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta el pago en dos partes las cuales el primer pago se realizara para día 06 de febrero de 2008 por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Ó 1.750,00 BS.F. y el segundo y ultimo pago para el día 14 de marzo de 2008 por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Ó 1.750,00 BS.F., por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, por lo que hasta tanto no conste en autos el pago acordado no se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se hace devolución de las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia Preliminar.

La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Adriana Bigott



Actor y apoderado judicial Representante Legal de la demandada y abogada asistente